Disposiciones generales. . (2025/138-5)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/6
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte las siguientes competencias:
a) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta
orden.
b) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión,
así como el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.
2. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Secretaría General para el Deporte,
las competencias para el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores
derivados de las infracciones que se cometan en relación con las subvenciones reguladas
en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323796
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, a efectos de auditoría y control, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), deberán figurar datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las
categorías armonizadas de datos siguientes: El nombre del perceptor final de los fondos,
el nombre del contratista y subcontratista, etc, así como la posibilidad de acceso a la
información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de
datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y
la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme
a la normativa europea y nacional aplicable. Asimismo, deberá indicarse la obligación de
la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos
si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas.
12. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello
comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con
una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro,
las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
13. Contra la resolución del presente procedimiento, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contando
a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de no optarse por lo anterior,
ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/6
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte las siguientes competencias:
a) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta
orden.
b) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión,
así como el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.
2. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Secretaría General para el Deporte,
las competencias para el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores
derivados de las infracciones que se cometan en relación con las subvenciones reguladas
en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323796
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, a efectos de auditoría y control, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), deberán figurar datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las
categorías armonizadas de datos siguientes: El nombre del perceptor final de los fondos,
el nombre del contratista y subcontratista, etc, así como la posibilidad de acceso a la
información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de
datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y
la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme
a la normativa europea y nacional aplicable. Asimismo, deberá indicarse la obligación de
la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos
si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas.
12. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello
comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con
una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro,
las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
13. Contra la resolución del presente procedimiento, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contando
a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de no optarse por lo anterior,
ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.