Disposiciones generales. . (2025/138-5)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/5
Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.
1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones
dirigidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción
de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La presente convocatoria va dirigida a la realización de las actividades necesarias
que permitan la consecución de la meta, descrita en la Resolución de 15 de febrero
de 2024 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes: «El número mínimo de
proyectos exigidos deberá ser de 17 para la Comunidad Autónoma de Andalucía» y que
contribuye a alcanzar los valores previstos para Andalucía en lo referente al Hito CID
número 373 y, en concreto, con el hito auxiliar «Creación de la Red de Promotores de la
Actividad Física del Entorno Rural», al que le corresponde el Mecanismo de Verificación
OA 373 para dar cumplimiento al citado Hito Auxiliar.
3. Se aprueba el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, el formulario
de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II, y el
formulario de justificación, que se acompaña como Anexo III.
4. La cuantía total máxima prevista para la presente convocatoria es de 514.681,29
euros, con cargo a la partida presupuestaria 1900180000/46B/76100/00/MR09260202,
con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
5. A efectos de garantizar la trazabilidad contable de cada actuación subvencionada
en el marco de la presente orden, el tramitador electrónico establecido, a través del cual
se tramiten las solicitudes, generará un código identificativo único.
6. La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la
financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas fuentes de
financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario deberá informar sobre
cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
El total de las distintas ayudas otorgadas no puede superar el coste total de la actuación.
7. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
8. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente de
manera electrónica.
9. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde el día
siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria a partir de las 00:00
horas, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de esta orden, de forma
exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica general de la Administración
de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25775.html
La solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el epígrafe 10.b)
del cuadro resumen de las bases reguladoras. Se deberán presentar en alguna de las
direcciones electrónicas que se indican en el epígrafe 10 del cuadro resumen.
10. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el lugar indicado en el
epígrafe 19.a) del cuadro resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y
surtirá sus mismos efectos.
11. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323796
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10198/5
Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.
1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones
dirigidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción
de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La presente convocatoria va dirigida a la realización de las actividades necesarias
que permitan la consecución de la meta, descrita en la Resolución de 15 de febrero
de 2024 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes: «El número mínimo de
proyectos exigidos deberá ser de 17 para la Comunidad Autónoma de Andalucía» y que
contribuye a alcanzar los valores previstos para Andalucía en lo referente al Hito CID
número 373 y, en concreto, con el hito auxiliar «Creación de la Red de Promotores de la
Actividad Física del Entorno Rural», al que le corresponde el Mecanismo de Verificación
OA 373 para dar cumplimiento al citado Hito Auxiliar.
3. Se aprueba el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, el formulario
de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II, y el
formulario de justificación, que se acompaña como Anexo III.
4. La cuantía total máxima prevista para la presente convocatoria es de 514.681,29
euros, con cargo a la partida presupuestaria 1900180000/46B/76100/00/MR09260202,
con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
5. A efectos de garantizar la trazabilidad contable de cada actuación subvencionada
en el marco de la presente orden, el tramitador electrónico establecido, a través del cual
se tramiten las solicitudes, generará un código identificativo único.
6. La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la
financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas fuentes de
financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario deberá informar sobre
cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
El total de las distintas ayudas otorgadas no puede superar el coste total de la actuación.
7. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
8. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente de
manera electrónica.
9. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde el día
siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria a partir de las 00:00
horas, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de esta orden, de forma
exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica general de la Administración
de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25775.html
La solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el epígrafe 10.b)
del cuadro resumen de las bases reguladoras. Se deberán presentar en alguna de las
direcciones electrónicas que se indican en el epígrafe 10 del cuadro resumen.
10. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el lugar indicado en el
epígrafe 19.a) del cuadro resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y
surtirá sus mismos efectos.
11. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323796
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía