Disposiciones generales. . (2025/138-5)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/3

II
La presente orden circunscribe sus efectos a una única convocatoria de
subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Conforme al
«criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, allí donde los efectos de un
acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento
–sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar
de disposición general, sino de acto administrativo singular, dado que contiene tanto la
convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación
y resolución y sus efectos se limitan a una sola convocatoria subvencional, sin vocación
de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la
naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter,
estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no; en
este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:
«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición
general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su
contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y
se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma
indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y
solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no
contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se
pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular
y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.
Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases
la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva
del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como
para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado
el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).»
III
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, recoge en su artículo 8.1 que corresponden a la Consejería de Cultura y
Deporte las competencias en materia de deporte que actualmente tenía asignadas la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Cultura y Deporte, establece en su disposición transitoria tercera, que
las delegaciones de competencias que en materia de cultura y deporte se encuentren
vigentes a la entrada en vigor del citado decreto, continuarán desplegando su eficacia en
tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los
órganos que resulten competentes para ello.

Las bases reguladoras que recoge la presente orden se ajustan a las bases reguladoras
tipo establecidas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud
de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, reduciendo
las cargas administrativas del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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