Disposiciones generales. . (2025/138-5)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/11
(Página 4 de 15)
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
De cada apartado de los indicados en el apartado 5.c)1º entre sí.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de diciembre
de 2025, o en caso de ampliación, hasta la fecha de finalización de los proyectos prevista en el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Cuatro años desde la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la
financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas
fuentes de financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario
deberá informar sobre cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la
financiación de los mismos costes. El total de las distintas ayudas otorgadas
no
puede
superar
el
coste
total
de
la
actuación.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo: A través del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR)
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
00323796
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/11
(Página 4 de 15)
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
De cada apartado de los indicados en el apartado 5.c)1º entre sí.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de diciembre
de 2025, o en caso de ampliación, hasta la fecha de finalización de los proyectos prevista en el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Cuatro años desde la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la
financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas
fuentes de financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario
deberá informar sobre cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la
financiación de los mismos costes. El total de las distintas ayudas otorgadas
no
puede
superar
el
coste
total
de
la
actuación.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo: A través del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR)
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
00323796
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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