Disposiciones generales. . (2025/138-2)
Decreto 128/2025, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10208/2
Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan por la Comisión de Redacción
integrada por representantes de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de
Andalucía y de un representante de la Administración General del Estado, se ha sometido
durante un plazo de 45 días a información pública y, simultáneamente, a consulta de las
Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas de conformidad con el
artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
La propuesta ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y
programas conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, que regula el proceso de
evaluación ambiental estratégica como el procedimiento administrativo instrumental para
la evaluación ambiental de planes y programas, así como al procedimiento de evaluación
del impacto en la salud, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 16/2011,
de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, regulado en el Decreto 169/2014, de
9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en
la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el Plan ha sido objeto del
informe sobre su incidencia en la ordenación del territorio previsto por la Ley 7/2021, de 1
de diciembre.
Elaborada la propuesta final del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén,
se han recabado los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, conforme disponen el artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y el artículo 27.12
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan
de Movilidad Sostenible.
Se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad
Sostenible. Su texto se encuentra disponible en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/
infraestructuras-movilidad/planes-movilidad-sostenible/paginas/plan-movilidad-area-jaen.html
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad
y transporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente decreto y del Plan que mediante el mismo se aprueba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323805
Artículo 2. Vigencia, revisión y sistema de seguimiento y evaluación del Plan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el
Plan tendrá vigencia indefinida y será público y obligatorio, con los efectos que en dicho
artículo se establecen.
Las revisiones del Plan se efectuarán cuando lo determine el Consejo de Gobierno
o cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado 12 del Plan. De
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, las
modificaciones que no supongan revisión del Plan serán aprobadas por la Consejería
competente en materia de movilidad y transporte, a propuesta, en su caso, del Consorcio
de Transporte Metropolitano.
El sistema de seguimiento y evaluación del Plan se efectuará mediante los
correspondientes instrumentos técnicos a que se refiere el apartado 12 del documento
del Plan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10208/2
Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan por la Comisión de Redacción
integrada por representantes de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de
Andalucía y de un representante de la Administración General del Estado, se ha sometido
durante un plazo de 45 días a información pública y, simultáneamente, a consulta de las
Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas de conformidad con el
artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
La propuesta ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y
programas conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, que regula el proceso de
evaluación ambiental estratégica como el procedimiento administrativo instrumental para
la evaluación ambiental de planes y programas, así como al procedimiento de evaluación
del impacto en la salud, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 16/2011,
de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, regulado en el Decreto 169/2014, de
9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en
la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el Plan ha sido objeto del
informe sobre su incidencia en la ordenación del territorio previsto por la Ley 7/2021, de 1
de diciembre.
Elaborada la propuesta final del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén,
se han recabado los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, conforme disponen el artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y el artículo 27.12
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan
de Movilidad Sostenible.
Se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad
Sostenible. Su texto se encuentra disponible en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/
infraestructuras-movilidad/planes-movilidad-sostenible/paginas/plan-movilidad-area-jaen.html
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad
y transporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente decreto y del Plan que mediante el mismo se aprueba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323805
Artículo 2. Vigencia, revisión y sistema de seguimiento y evaluación del Plan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el
Plan tendrá vigencia indefinida y será público y obligatorio, con los efectos que en dicho
artículo se establecen.
Las revisiones del Plan se efectuarán cuando lo determine el Consejo de Gobierno
o cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado 12 del Plan. De
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, las
modificaciones que no supongan revisión del Plan serán aprobadas por la Consejería
competente en materia de movilidad y transporte, a propuesta, en su caso, del Consorcio
de Transporte Metropolitano.
El sistema de seguimiento y evaluación del Plan se efectuará mediante los
correspondientes instrumentos técnicos a que se refiere el apartado 12 del documento
del Plan.