Disposiciones generales. . (2025/138-2)
Decreto 128/2025, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10208/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones,
que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que
discurren íntegramente por territorio andaluz.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que
incluye, en todo caso, el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras
de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y
equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, determina en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en materia de puertos.
El artículo 1.b) y d) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, atribuye a esta Consejería las
competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así
como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo.
Mediante Acuerdo de 1 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba la
formulación del Plan de Movilidad Sostenible del Área de Jaén. En su apartado tercero
se establece que el citado Plan tiene como objetivo definir la movilidad sostenible en
su ámbito territorial, de forma que las necesidades de desplazamiento de personas y
mercancías se realicen con el menor impacto ambiental posible, contribuyendo a la lucha
contra el cambio climático, al ahorro y la eficiencia energéticas y a la reducción de la
contaminación acústica y atmosférica.
La formulación y elaboración del Plan se tramita según lo establecido en la Ley 2/2003,
de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en
Andalucía. Además, dado que el Plan de Transporte Metropolitano tiene la consideración
de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado según lo previsto
en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, ya que, en virtud de la disposición transitoria tercera de dicha ley, se continuó
su tramitación conforme a esta última, tras la derogación de la Ley 1/1994, de 11
de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
estaba vigente al comienzo de su elaboración.
La elaboración y tramitación del Plan se ha llevado a cabo por la Consejería
competente en materia de movilidad y transporte, actualmente la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en
el apartado séptimo del Acuerdo de 1 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba la formulación del Plan, contando con un amplio proceso de participación
y diálogo social, con el objetivo de conseguir el máximo consenso. Para ello, se ha
contado con la colaboración de Administraciones y entidades públicas afectadas debido
a su competencia, así como los distintos agentes económicos y sociales, que han podido
formular cuantas observaciones o sugerencias han considerado convenientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323805
Decreto 128/2025, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Transporte
Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10208/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones,
que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que
discurren íntegramente por territorio andaluz.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que
incluye, en todo caso, el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras
de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y
equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, determina en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en materia de puertos.
El artículo 1.b) y d) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, atribuye a esta Consejería las
competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así
como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo.
Mediante Acuerdo de 1 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba la
formulación del Plan de Movilidad Sostenible del Área de Jaén. En su apartado tercero
se establece que el citado Plan tiene como objetivo definir la movilidad sostenible en
su ámbito territorial, de forma que las necesidades de desplazamiento de personas y
mercancías se realicen con el menor impacto ambiental posible, contribuyendo a la lucha
contra el cambio climático, al ahorro y la eficiencia energéticas y a la reducción de la
contaminación acústica y atmosférica.
La formulación y elaboración del Plan se tramita según lo establecido en la Ley 2/2003,
de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en
Andalucía. Además, dado que el Plan de Transporte Metropolitano tiene la consideración
de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado según lo previsto
en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, ya que, en virtud de la disposición transitoria tercera de dicha ley, se continuó
su tramitación conforme a esta última, tras la derogación de la Ley 1/1994, de 11
de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
estaba vigente al comienzo de su elaboración.
La elaboración y tramitación del Plan se ha llevado a cabo por la Consejería
competente en materia de movilidad y transporte, actualmente la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en
el apartado séptimo del Acuerdo de 1 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba la formulación del Plan, contando con un amplio proceso de participación
y diálogo social, con el objetivo de conseguir el máximo consenso. Para ello, se ha
contado con la colaboración de Administraciones y entidades públicas afectadas debido
a su competencia, así como los distintos agentes económicos y sociales, que han podido
formular cuantas observaciones o sugerencias han considerado convenientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323805
Decreto 128/2025, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Transporte
Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible.