3. Otras disposiciones. . (2025/137-37)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueba el Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10087/26

Programa de uso público del Parque Natural Sierra de Grazalema

a la población del ámbito del Plan son: El Bosque, Ubrique, Prado del Rey, Cortes de la
Frontera y Ronda.


Otras organizaciones civiles. El ámbito del Programa cuenta con algunas organizaciones
y asociaciones ciudadanas. Resulta difícil, por lo dinámico de estos colectivos,
enumerarlas e incluso dimensionar su actividad. No obstante se pueden mencionar, sin
ánimo exhaus tivo, algunas cuyas actividades res ultan más des tacadas para el us o
público y el desarrollo turístico:

La percepción del habitante ha ido evolucionando durante los últimos años, y se estima
que ahora el hecho de que su territorio pertenezca a un Parque Natural se percibe como algo
positivo. Hay que tener en cuenta de que para muchas poblaciones el ecoturismo supone la
principal fuente de ingresos. No obstante la “turistificación” también genera una opinión
negativa en las personas que habitan en el Parque Natural
Como conclusión de la relación que la población local mantiene con el espacio natural,
se debe mencionar un hecho cuya observación es generalizada en todos los Parques Naturales.
La sociedad en general y los habitantes del propio territorio no cuentan con una idea precisa de
lo que implica la figura de protección de Parque Natural. Si bien no se dispone de una valoración
cuantitativa de esta afirmación, entrevistas con múltiples sectores, asistencia a foros de
participación, anális is de alegaciones en los procedimientos de aprobación de instrumentos
planificadores como el PORN o el PRUG, etc., permiten extraer las siguientes conclusiones:


No se conoce bien el reparto de competencias concurrentes en el territorio. A menudo la
idea hegemónica en materia de medio ambiente es que la responsabilidad de todo lo
que sucede en el Parque se le atribuye al mismo.



Relacionado con lo anterior, las limitaciones impuestas por las normas sectoriales son
atribuidas a la normativa del Parque y en particular, al PORN y al PRUG.



Se concibe el Parque Natural como un ente con personalidad, autonomía y capacidad
mucho más allá de lo real. En consecuencia se le atribuyen deberes en gestión,
mantenimiento, vigilancia, etc. que no le corresponden.



Deficiente percepción del valor que supone la vinculación al Parque Natural como activo
de diferenciación, posicionamiento y calidad para muchos negocios.



A menudo se identifica el término parque con “público y gratuito”



Desconocimiento de los límites precisos del Parque Natural.

2.1.2. Oferta
2.1.2.1. Oferta de uso público de la Consejería

2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

19

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323685

Para hacer frente a la amplia demanda de los usuarios del espacio protegido se cuenta
con una importante red de equipamientos de uso público ofertados por la Consejería el Parque
Natural así como con diversa señalética destinada a facilitar el acceso al medio natural y
transmitir los valores del mismo por medio de una visita “de calidad”, la cual se complementa con