Autoridades y personal. . (2025/137-15)
Acuerdo de 9 de julio de 2025, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo técnico, escala de técnicos superiores, especialidad Gestión Financiera, del Parlamento de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10167/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento
de Andalucía dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y
serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que
aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la que
se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso
selectivo, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y se
publicarán, además, en la página web de la Cámara.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones sobre exclusión u omisión
en las listas provisionales planteadas por las personas interesadas en el procedimiento, y
su publicación servirá de notificación a quienes hayan presentado alegaciones.
La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas
y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso
de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323765
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exenta de aquél determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de
examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de
mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso
selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de
los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los
derechos de examen.
3.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias
adaptaciones de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios de la oposición
en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá aportar, junto
a la solicitud, original o copia del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano
competente.
El tribunal calificador examinará y valorará las adaptaciones solicitadas y resolverá lo
que en cada caso proceda.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Parlamento de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10167/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento
de Andalucía dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y
serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que
aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la que
se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso
selectivo, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y se
publicarán, además, en la página web de la Cámara.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones sobre exclusión u omisión
en las listas provisionales planteadas por las personas interesadas en el procedimiento, y
su publicación servirá de notificación a quienes hayan presentado alegaciones.
La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas
y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso
de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323765
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exenta de aquél determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de
examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de
mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso
selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de
los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los
derechos de examen.
3.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias
adaptaciones de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios de la oposición
en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá aportar, junto
a la solicitud, original o copia del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano
competente.
El tribunal calificador examinará y valorará las adaptaciones solicitadas y resolverá lo
que en cada caso proceda.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Parlamento de Andalucía.