Autoridades y personal. . (2025/137-15)
Acuerdo de 9 de julio de 2025, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo técnico, escala de técnicos superiores, especialidad Gestión Financiera, del Parlamento de Andalucía.
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Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
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Las personas interesadas también podrán presentar su solicitud de participación
telemáticamente a través de la sede electrónica del Parlamento de Andalucía, accesible
en el siguiente enlace: https://sede.parlamentodeandalucia.es
A tal efecto, cumplimentarán el formulario habilitado en la sede electrónica adjuntando
los documentos en formato PDF que deben aportarse en virtud de lo dispuesto en la
presente base. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación
telemática de las solicitudes, se estará a lo que dispone el artículo 12 de las Normas de
administración electrónica en el Parlamento de Andalucía, aprobadas por acuerdo de la
Mesa del Parlamento de Andalucía de 19 de mayo de 2020.
Igualmente, la solicitud podrá también presentarse en los registros u oficinas
competentes de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se garantice, bajo la responsabilidad de quien la presente, que la
correspondiente documentación se remitirá al Parlamento de Andalucía en el modo
adecuado para su consideración en el presente proceso selectivo.
3.3. Acompañando al modelo de solicitud se adjuntará fotocopia del documento
nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Esta convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del
Parlamento de Andalucía.
3.5. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen. La acreditación
de dicho pago se realizará aportando justificante del ingreso o transferencia efectuados
en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante, que se ha de unir
a la solicitud de participación, deberá figurar, necesariamente, el número del documento
nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero de la persona
aspirante. El importe de tales derechos será de 45 euros.
Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía en la cuenta corriente del
BBVA cuyos datos son los siguientes: código IBAN ES04 0182 556 673 001 600 0072. El
ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales del BBVA, bien por
transferencia bancaria. Los gastos del ingreso o de la transferencia bancaria correrán por
cuenta de la persona que lo realiza.
Quedarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. La acreditación de
dicha condición se realizará mediante original o copia del certificado de discapacidad emitido por
el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras administraciones
públicas, que los participantes entregarán junto con su solicitud de participación.
b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo,
los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una
bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título, certificado o carnet de familia numerosa.
c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha
de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que
deberán acompañar a la solicitud de participación certificado expedido por las oficinas de
los servicios públicos de empleo.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges y sus hijos, que acreditarán esta
condición mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del
Interior, la cual se adjuntará a la solicitud.
e) Las víctimas de violencia de género y los hijos que dependan económicamente de
ellas, que acreditarán esta condición mediante resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección,
o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la
normativa vigente en la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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