3. Otras disposiciones. . (2025/137-29)
Acuerdo de 16 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la extinción de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10211/2
Por su parte, el artículo 51.1 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, en conexión con
el artículo 31.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, contempla como causa de extinción
de la licencia el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su
renovación. Asimismo, el artículo 50 de dicho decreto atribuye al Consejo de Gobierno la
competencia para declarar, mediante acuerdo, esa extinción.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2025,
ACUERDA
Primero. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51.1 del
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
Audiovisual de Andalucía, y en el artículo 31.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General
de Comunicación Audiovisual, la extinción de las licencias para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local
en Andalucía relacionadas en el anexo, por el transcurso del plazo para el que fueron
otorgadas sin que se produzca su renovación.
La fecha de extinción de las licencias será la de la finalización de su plazo de vigencia.
Segundo. La extinción de las licencias lleva aparejada la pérdida de la condición de
persona prestadora de dicho servicio; y comporta el cese de la prestación del mismo.
Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
presente acuerdo.
Cuarto. Facultar a la Dirección General de Comunicación Social para practicar las
actuaciones administrativas precisas para la efectividad material del cumplimiento del
presente acuerdo.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los
correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de julio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00323808
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10211/2
Por su parte, el artículo 51.1 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, en conexión con
el artículo 31.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, contempla como causa de extinción
de la licencia el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su
renovación. Asimismo, el artículo 50 de dicho decreto atribuye al Consejo de Gobierno la
competencia para declarar, mediante acuerdo, esa extinción.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2025,
ACUERDA
Primero. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51.1 del
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
Audiovisual de Andalucía, y en el artículo 31.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General
de Comunicación Audiovisual, la extinción de las licencias para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local
en Andalucía relacionadas en el anexo, por el transcurso del plazo para el que fueron
otorgadas sin que se produzca su renovación.
La fecha de extinción de las licencias será la de la finalización de su plazo de vigencia.
Segundo. La extinción de las licencias lleva aparejada la pérdida de la condición de
persona prestadora de dicho servicio; y comporta el cese de la prestación del mismo.
Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
presente acuerdo.
Cuarto. Facultar a la Dirección General de Comunicación Social para practicar las
actuaciones administrativas precisas para la efectividad material del cumplimiento del
presente acuerdo.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los
correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de julio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00323808
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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