3. Otras disposiciones. . (2025/137-29)
Acuerdo de 16 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la extinción de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Viernes, 18 de julio de 2025
página 10211/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual privados
de carácter comercial y ámbito local en Andalucía se otorgan mediante concurso público
convocado por el Consejo de Gobierno, con una vigencia de 15 años, transcurridos los
cuales tiene lugar su renovación automática, por el mismo plazo estipulado inicialmente,
siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29.2 de la
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual; y, en desarrollo de dicho
precepto, en el artículo 49 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la
Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
A lo largo del presente año 2025 finaliza la vigencia de sesenta y ocho licencias
para la prestación del citado servicio de ámbito local, para cada una de las cuales
se ha sustanciado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 de dicho decreto,
un procedimiento administrativo de renovación de licencia en el marco del cual se ha
requerido, a la persona titular de cada licencia, la acreditación de las condiciones de
renovación de licencia exigidas conforme con la referida normativa:
a) Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se
hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el
espectro de las licencias afectadas.
c) Que el titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la
reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, una vez tramitados los
procedimientos de carácter contradictorio señalados, la persona titular de la Dirección
General de Comunicación Social suscribe, con fechas 2 y 10 de julio de 2025, resolución
de renovación para las veintinueve licencias en las que, de la documentación obrante
en los expedientes derivados de los mismos, ha quedado acreditado el cumplimiento de
esas tres condiciones; y resolución de no renovación, con fecha 2 de julio de 2025, para
las restantes treinta y nueve licencias, relacionadas en el anexo, distinguiéndose:
i. Veintinueve en las que no ha quedado acreditado el cumplimiento de la condición
exigida en el artículo 29.2.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, concretada en el artículo
49.1.a) y b) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, dado que no ha quedado acreditado el
cumplimiento de la obligación de prestación continuada del servicio.
ii. Seis en las que no ha quedado acreditado el cumplimiento de la condición de
renovación exigida en el artículo 29.2.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, concretada en
el artículo 49.1.a) y b) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, dado que no ha presentado
documentación acreditativa alguna del cumplimiento de lo exigido en dicha normativa
(y, entre otras cuestiones, no ha quedado acreditado el cumplimiento de la obligación de
prestación continuada del servicio).
iii. Cuatro en las que no ha quedado acreditado el cumplimiento de las condiciones de
renovación exigidas en el artículo 29.2.a) y c) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, concretadas
en el artículo 49.1.a), b) y d) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, dado que no ha presentado
documentación acreditativa alguna del cumplimiento de lo exigido en dicha normativa
(y, entre otras cuestiones, no ha quedado acreditado el cumplimiento de la obligación de
prestación continuada del servicio ni que la persona titular de la licencia se encuentre al
corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Acuerdo de 16 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara
la extinción de licencias para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía.