Autoridades y personal. . (2025/136-12)
Resolución de 11 de julio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan becas de formación vinculadas a distintos programas formativos dentro de la Universidad Pablo de Olavide.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10090/5

7. Entrevista personal.
(Si así lo considera la comisión de valoración): Se asignarán hasta 1 puntos por la
entrevista personal.
La fecha de celebración de la entrevista, en caso de que la hubiera, y la relación de
los solicitantes seleccionados para la misma se publicará con al menos cinco días hábiles
de antelación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
No se admitirá prórroga o aplazamiento, salvo casos de fuerza mayor. La no asistencia
a la entrevista será causa de exclusión de la solicitud.
Resolución.
Examinadas las solicitudes, aplicado el baremo y una vez realizadas las entrevistas
en su caso, la Comisión de Selección resolverá esta beca de manera que formulará la
Sra. Vicerrectora de Estudiantes, la propuesta de Resolución, en la que figurarán lo/s
candidato/s seleccionado/s, que será el/la candidato/a que acredite mayor puntuación.
Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de suplentes en el número que
considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias.
La resolución se publicará en un plazo no superior a dos meses en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, contados desde la publicación de
la convocatoria y surtirá los efectos de notificación individual a los/as interesados/as.
Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector
Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.

Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
El/la beneficiario/a de esta beca no realizará actividades de formación en el periodo
comprendido de julio y agosto de 2026, no siéndole abonado referido periodo. Excepto
el/la beneficiario/a de la beca de formación de la Escuela Politécnica Superior, que
suspenderá el periodo de agosto de 2026.
El/la beneficiario/a de esta beca tendrá las siguientes obligaciones.
- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en
su marco normativo, así como en el Plan de Formación previsto.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de esta beca
- Realizar las actividades contempladas en el plan formativo
- Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas establecidas
en el Plan de Formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323688

Adjudicación.
El orden de adjudicación de la beca será el solicitado por los/as interesados/as.
Los/las beneficiarios/as de estas becas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, para comunicar
su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que ésta se produzca, se entenderá que
renuncia a la beca.
Ningún/a becario/a podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya
realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad
Social.
La condición de becario/a de formación en ningún caso implica la existencia de
relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y el/la becario/a, ni presupone
compromiso alguno de contratación posterior.
El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración
de servicios previos, ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque
las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.