3. Otras disposiciones. . (2025/136-13)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 14 de mayo de 2025, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía», en Humilladero (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10079/4
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decretoley 4/2019, de 10 de diciembre, la Unidad Aceleradora de Proyectos emite su informe
técnico, fundamentado en los informes preceptivos, mencionados en los Antecedentes
Cuarto y Quinto, en los cuales las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Industria, Energía y Minas indica que «tras examen por parte de
los centros directivos de esta Consejería, se concluye, de acuerdo con la documentación
aportada, informe favorable para la declaración de este proyecto».
- La Consejería de Salud y Consumo informa de que «no existe ningún impedimento
de protección por la legislación administrativa sectorial, en el ámbito de las competencias
de esta Consejería, que supongan la improcedencia de su declaración como inversión de
interés estratégico para Andalucía».
- La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente concluye indicando lo siguiente:
«No se detecta un específico régimen de protección por la legislación administrativa
sectorial en materia de política forestal, biodiversidad, espacios naturales protegidos
o calidad ambiental que determine la improcedencia de su declaración como inversión
empresarial de interés estratégico, en los términos que la entidad promotora ha descrito
en la memoria. Todo ello sin perjuicio de los correspondientes trámites ambientales
donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada actuación en concreto, con
objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la
atmósfera, del agua y del suelo, así como evaluar las repercusiones de las actividades
y otras incidencias ambientales de las actuaciones, a través de las medidas correctoras
o compensatorias que procedan, en su caso, y prestando especial atención o cautela a
las señaladas en el presente informe. En cualquier caso, el contenido de las presentes
conclusiones no prejuzga ni condiciona el resultado de los citados procedimientos y
autorizaciones que deban tramitarse».
- La Consejería de Cultura y Deporte indica que «una vez consultados los órganos
directivos de la Consejería, se concluye que la legislación administrativa sectorial en
materia de cultura y deporte no establece prohibiciones y limitaciones que determinen la
improcedencia de la declaración de interés estratégico del proyecto citado».
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye que «no
existe impedimento técnico o normativo para que el “Proyecto de Industria Sermatec
Energy para la fabricación de sistemas avanzados de almacenamiento de energía” pueda
ser considerado viable y de interés estratégico».
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda concluye que
«La iniciativa empresarial objeto de este expediente es compatible con la ordenación
territorial y no se requiere la modificación del PGOU de Humilladero vigente. Por ello,
no se aprecian determinaciones que determinen la improcedencia de la declaración de
inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del “Proyecto de Industria
Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de
Energía” en los términos que los promotores han descrito en la memoria y documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323677
lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la
tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su
ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política
Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del
plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá
de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos
Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del
proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10079/4
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decretoley 4/2019, de 10 de diciembre, la Unidad Aceleradora de Proyectos emite su informe
técnico, fundamentado en los informes preceptivos, mencionados en los Antecedentes
Cuarto y Quinto, en los cuales las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Industria, Energía y Minas indica que «tras examen por parte de
los centros directivos de esta Consejería, se concluye, de acuerdo con la documentación
aportada, informe favorable para la declaración de este proyecto».
- La Consejería de Salud y Consumo informa de que «no existe ningún impedimento
de protección por la legislación administrativa sectorial, en el ámbito de las competencias
de esta Consejería, que supongan la improcedencia de su declaración como inversión de
interés estratégico para Andalucía».
- La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente concluye indicando lo siguiente:
«No se detecta un específico régimen de protección por la legislación administrativa
sectorial en materia de política forestal, biodiversidad, espacios naturales protegidos
o calidad ambiental que determine la improcedencia de su declaración como inversión
empresarial de interés estratégico, en los términos que la entidad promotora ha descrito
en la memoria. Todo ello sin perjuicio de los correspondientes trámites ambientales
donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada actuación en concreto, con
objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la
atmósfera, del agua y del suelo, así como evaluar las repercusiones de las actividades
y otras incidencias ambientales de las actuaciones, a través de las medidas correctoras
o compensatorias que procedan, en su caso, y prestando especial atención o cautela a
las señaladas en el presente informe. En cualquier caso, el contenido de las presentes
conclusiones no prejuzga ni condiciona el resultado de los citados procedimientos y
autorizaciones que deban tramitarse».
- La Consejería de Cultura y Deporte indica que «una vez consultados los órganos
directivos de la Consejería, se concluye que la legislación administrativa sectorial en
materia de cultura y deporte no establece prohibiciones y limitaciones que determinen la
improcedencia de la declaración de interés estratégico del proyecto citado».
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye que «no
existe impedimento técnico o normativo para que el “Proyecto de Industria Sermatec
Energy para la fabricación de sistemas avanzados de almacenamiento de energía” pueda
ser considerado viable y de interés estratégico».
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda concluye que
«La iniciativa empresarial objeto de este expediente es compatible con la ordenación
territorial y no se requiere la modificación del PGOU de Humilladero vigente. Por ello,
no se aprecian determinaciones que determinen la improcedencia de la declaración de
inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del “Proyecto de Industria
Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de
Energía” en los términos que los promotores han descrito en la memoria y documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la
tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su
ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política
Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del
plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá
de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos
Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del
proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»