3. Otras disposiciones. . (2025/136-13)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 14 de mayo de 2025, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía», en Humilladero (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10079/3
Sexto. La Unidad Aceleradora de Proyectos, emite el día 4 de abril de 2025 el
informe técnico al que hace referencia el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de
10 de diciembre. En esa misma fecha el informe es remitido a la Comisión de Política
Económica.
Séptimo. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 14 de abril de 2025,
vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, de
4 de abril de 2025, considera que el «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy
para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía» se ajusta
a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo
que informa favorablemente y eleva, para su consideración por la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos, una propuesta de resolución favorable a su declaración como
inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Octavo. Con fecha 21 de abril de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 5 del
Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a
los promotores el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días
aleguen, en su caso, lo que estimen procedente.
II. Fundamentos de derecho.
Primero. Régimen Jurídico.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y
su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad
Aceleradora de Proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en
el artículo 5, lo siguiente:
«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad
Aceleradora de Proyectos, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia
el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para
recabar la siguiente documentación:
- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del
proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos
para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b), 2.c)
y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1 del artículo 4.
En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:
- Un informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la
adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de
dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición
de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones
incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia
por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración
territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323677
Noveno. Mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2025, la entidad promotora,
Andalucía Sermatec Energy, S.L., manifiesta su plena conformidad con el informe
propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica, solicitando, igualmente,
que se proceda con los trámites oportunos para la declaración de interés estratégico para
Andalucía del «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de
Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10079/3
Sexto. La Unidad Aceleradora de Proyectos, emite el día 4 de abril de 2025 el
informe técnico al que hace referencia el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de
10 de diciembre. En esa misma fecha el informe es remitido a la Comisión de Política
Económica.
Séptimo. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 14 de abril de 2025,
vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, de
4 de abril de 2025, considera que el «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy
para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía» se ajusta
a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo
que informa favorablemente y eleva, para su consideración por la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos, una propuesta de resolución favorable a su declaración como
inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Octavo. Con fecha 21 de abril de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 5 del
Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a
los promotores el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días
aleguen, en su caso, lo que estimen procedente.
II. Fundamentos de derecho.
Primero. Régimen Jurídico.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y
su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad
Aceleradora de Proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en
el artículo 5, lo siguiente:
«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad
Aceleradora de Proyectos, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia
el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para
recabar la siguiente documentación:
- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del
proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos
para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b), 2.c)
y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1 del artículo 4.
En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:
- Un informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la
adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de
dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición
de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones
incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia
por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración
territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323677
Noveno. Mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2025, la entidad promotora,
Andalucía Sermatec Energy, S.L., manifiesta su plena conformidad con el informe
propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica, solicitando, igualmente,
que se proceda con los trámites oportunos para la declaración de interés estratégico para
Andalucía del «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de
Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía».