3. Otras disposiciones. . (2025/135-31)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10001/2

6. Aquellos promotores interesados en la ejecución de proyectos de absorción,
podrán presentar su solicitud a través de la presentación electrónica general de la Junta
de Andalucía https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml,
dirigidas a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, indicando
expresamente el proyecto del CAPA objeto de interés. Se presentará una solicitud por
proyecto.
7. En caso de concurrencia de solicitudes sobre un mismo proyecto del CAPA, se
atenderán teniendo en cuenta el orden de presentación.
8. Las condiciones de ejecución de los proyectos se regularán a través del convenio
establecido en el art. 37.8 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, donde se recogerán, entre
otros, los compromisos de la entidad promotora en lo relativo a la ejecución material de
el/los proyectos solicitados, así como en su mantenimiento a lo largo de la vida útil del
mismo, que deberá ser al menos de 30 años.

Primero. Aprobar el mecanismo de acceso a los proyectos de absorción incluidos en
el CAPA, que se realizará en base a las siguientes premisas:
1. Tendrán la consideración de promotor de proyectos contenidos en el CAPA, las
personas físicas o jurídicas que ejecutan estos proyectos para compensar sus emisiones
mediante las unidades de absorción (en adelante UDAs) generadas por los mismos.
2. Asimismo, se considerarán promotores aquellas personas físicas o jurídicas sin
ánimo de lucro que ejecutan estos proyectos no para la compensación de sus propias
emisiones, sino para la cesión de las UDAs para la compensación de huellas de carbono
de terceras partes, y aquellas que ejecutan estos proyectos sin interés en la utilización de
las UDAs para compensación o cesión.
3. Los promotores que deseen ejecutar proyectos de absorción del CAPA, deberán
disponer de, al menos, una huella de carbono inscrita en el registro del SACE, o en
cualquier otro registro equivalente.
4. En el caso de promotores que ceden las UDAs generadas para la compensación
de terceras partes, estos terceros deberán igualmente disponer de, al menos, una huella
de carbono inscrita en el registro del SACE, o en cualquier otro registro equivalente.
5. No será necesaria esta condición para aquellos promotores que ejecutan estos
proyectos sin interés en la utilización de las UDAs para compensación o cesión. En este
caso, las UDAs generadas serán propiedad de la Junta de Andalucía.
6. Aquellos promotores interesados en la ejecución de proyectos de absorción,
podrán presentar su solicitud a través de la presentación electrónica general de la Junta
de Andalucía https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml,
dirigidas a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, indicando
expresamente el proyecto del CAPA objeto de interés. Se presentará una solicitud por
cada proyecto concreto que se pretenda ejecutar.
7. En caso de concurrencia de solicitudes sobre una misma superficie de un proyecto
del CAPA, se atenderán teniendo en cuenta el orden de presentación.
8. Los proyectos del CAPA deben entenderse como superficies susceptibles de acoger
uno o más proyectos de absorción, cuyas características y condiciones de ejecución se
concretarán a través del proyecto técnico que posteriormente presente el promotor y a
través del convenio establecido en el art. 37.8 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, donde
se recogerán, entre otros, los compromisos de la entidad promotora en lo relativo a la
ejecución material de el/los proyectos solicitados, así como en su mantenimiento a lo
largo de la vida útil del mismo, que deberá ser al menos de 30 años.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323600

Debe decir: