3. Otras disposiciones. . (2025/135-31)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10001/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente
y Cambio Climático, por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de
2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la
que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción
(BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2025).
Con fecha 25 de febrero de 2025, se publicó en el BOJA núm. 38 la Resolución de 12
de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por
la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción.
Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2025 se publicó en el BOJA núm. 48 una
corrección de errores de dicha resolución que eliminaba la limitación del número de
proyectos de absorción a solicitar por un mismo promotor.
Con objeto de adaptar la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría
General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al
Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción, a las necesidades trasladadas en diversos
foros por el sector, resulta necesario modificarla para dar cabida a los dos siguientes
aspectos:
• Que la inscripción de la huella de carbono se pueda hacer no solo en el registro
del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, sino en cualquier otro
registro equivalente, siendo estos o bien el registro del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico o bien los registros de las entidades privadas de
certificación de unidades de absorción.
• Que los proyectos de absorción no tengan porque realizarse en la superficie
completa ofertada, sino que puedan ejecutarse en superficies menores.
Por todo ello, se propone la siguiente modificación de la Resolución de 12 de febrero
de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se
establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción:
Primero. Aprobar el mecanismo de acceso a los proyectos de absorción incluidos en
el CAPA, que se realizará en base a las siguientes premisas:
1. Tendrán la consideración de promotor de proyectos contenidos en el CAPA, las
personas físicas o jurídicas que ejecutan estos proyectos para compensar sus emisiones
mediante las unidades de absorción (en adelante UDAs) generadas por los mismos.
2. Asimismo, se considerarán promotores aquellas personas físicas o jurídicas sin
ánimo de lucro que ejecutan estos proyectos no para la compensación de sus propias
emisiones, sino para la cesión de las UDAs para la compensación de huellas de carbono
de terceras partes, y aquellas que ejecutan estos proyectos sin interés en la utilización de
las UDAs para compensación o cesión.
3. Los promotores que deseen ejecutar proyectos de absorción del CAPA, deberán
disponer de, al menos, una huella de carbono inscrita en el registro del SACE.
4. En el caso de promotores que ceden las UDAs generadas para la compensación
de terceras partes, estos terceros deberán igualmente disponer de, al menos, una huella
de carbono inscrita en el registro del SACE.
5. No será necesaria esta condición para aquellos promotores que ejecutan estos
proyectos sin interés en la utilización de las UDAS para compensación o cesión. En este
caso, las UDAs generadas serán propiedad de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323600
Donde dice:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10001/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente
y Cambio Climático, por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de
2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la
que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción
(BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2025).
Con fecha 25 de febrero de 2025, se publicó en el BOJA núm. 38 la Resolución de 12
de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por
la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción.
Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2025 se publicó en el BOJA núm. 48 una
corrección de errores de dicha resolución que eliminaba la limitación del número de
proyectos de absorción a solicitar por un mismo promotor.
Con objeto de adaptar la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría
General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al
Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción, a las necesidades trasladadas en diversos
foros por el sector, resulta necesario modificarla para dar cabida a los dos siguientes
aspectos:
• Que la inscripción de la huella de carbono se pueda hacer no solo en el registro
del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, sino en cualquier otro
registro equivalente, siendo estos o bien el registro del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico o bien los registros de las entidades privadas de
certificación de unidades de absorción.
• Que los proyectos de absorción no tengan porque realizarse en la superficie
completa ofertada, sino que puedan ejecutarse en superficies menores.
Por todo ello, se propone la siguiente modificación de la Resolución de 12 de febrero
de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se
establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción:
Primero. Aprobar el mecanismo de acceso a los proyectos de absorción incluidos en
el CAPA, que se realizará en base a las siguientes premisas:
1. Tendrán la consideración de promotor de proyectos contenidos en el CAPA, las
personas físicas o jurídicas que ejecutan estos proyectos para compensar sus emisiones
mediante las unidades de absorción (en adelante UDAs) generadas por los mismos.
2. Asimismo, se considerarán promotores aquellas personas físicas o jurídicas sin
ánimo de lucro que ejecutan estos proyectos no para la compensación de sus propias
emisiones, sino para la cesión de las UDAs para la compensación de huellas de carbono
de terceras partes, y aquellas que ejecutan estos proyectos sin interés en la utilización de
las UDAs para compensación o cesión.
3. Los promotores que deseen ejecutar proyectos de absorción del CAPA, deberán
disponer de, al menos, una huella de carbono inscrita en el registro del SACE.
4. En el caso de promotores que ceden las UDAs generadas para la compensación
de terceras partes, estos terceros deberán igualmente disponer de, al menos, una huella
de carbono inscrita en el registro del SACE.
5. No será necesaria esta condición para aquellos promotores que ejecutan estos
proyectos sin interés en la utilización de las UDAS para compensación o cesión. En este
caso, las UDAs generadas serán propiedad de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323600
Donde dice: