3. Otras disposiciones. . (2025/135-24)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueba el Plan de Aguas Regeneradas para el Regadío en Andalucía (Plan PARRA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 9823/2

Podrán solicitar la participación en el Plan PARRA, las comunidades de regantes u
otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones
de derecho público, adscritas al organismo de cuenca correspondiente, según los
artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/ 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Los requisitos que deben reunir estas entidades y
los criterios de elegibilidad de las actuaciones están detallados en los apartados 3 y 4 del
mencionado Plan.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10, apartado 3, punto 7º,
establece entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la mejora de la
calidad de vida de los andaluces y andaluzas mediante la adecuada gestión del agua.
A su vez, el artículo 37, apartado 1, punto 20º, señala que uno de los principios rectores
de las políticas públicas es el respeto del medio ambiente garantizando la calidad
del agua, estableciendo el artículo 50, en su apartado 1 en sus letras a) y c), que la
competencia exclusiva en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía
le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, la competencia
exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando
las aguas transcurran por Andalucía y las obras de transformación, modernización y
consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera
y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y de conformidad con el
artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de Actuación.
Aprobar el Plan de Aguas Regeneradas para el Regadío en Andalucía (en adelante
Plan PARRA).

Tercero. Publicidad del Plan PARRA en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía.
Se ordena la publicación del Plan PARRA en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, estando disponible su consulta a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacionestadistica/planes.html
Asimismo, se encuentra disponible con el código de procedimiento 25814, en la
dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25814.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Condiciones administrativas.
Las entidades que reúnan los requisitos para participar y que cumplan los criterios de
elegibilidad de las actuaciones establecidos en el Plan PARRA, presentarán una solicitud
conforme al formulario que figura como anexo del mismo. Se podrán presentar solicitudes
desde el día siguiente al de publicación del Plan PARRA en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía hasta el 30 de noviembre de 2025.
Dicho formulario queda anexado a la presente orden y se podrá obtener y presentar a
través de la dirección electrónica indicada en el resuelvo tercero.