Disposiciones generales. . (2025/135-1)
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/4
mejorar la eficiencia y eficacia de la intervención pública en la economía, promover el
crecimiento económico, así como eliminar trabas y reducir tiempos de respuesta y evitar
tareas innecesarias, así como que ha estado orientada desde la perspectiva de una
Administración más transparente y accesible. En la elaboración de esta normativa se ha
contado con la colaboración de las Consejerías principalmente afectadas por razón de la
materia.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones en concurrencia
no competitiva a gestionar por la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
1. Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio
exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (en adelante, «TRADE» o
«Agencia TRADE»).
2. Las presentes bases reguladoras, cuyo contenido figura en el anexo de esta orden,
constan de un texto articulado, un cuadro resumen y un anexo sobre definiciones.
Disposición adicional única. Convocatorias.
La persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE será competente
para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la presente
orden, mediante resoluciones que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en las que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la
cuantía total máxima.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de julio de 2025
CAROLINA ESPAÑA REINA
00323599
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 10000/4
mejorar la eficiencia y eficacia de la intervención pública en la economía, promover el
crecimiento económico, así como eliminar trabas y reducir tiempos de respuesta y evitar
tareas innecesarias, así como que ha estado orientada desde la perspectiva de una
Administración más transparente y accesible. En la elaboración de esta normativa se ha
contado con la colaboración de las Consejerías principalmente afectadas por razón de la
materia.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones en concurrencia
no competitiva a gestionar por la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
1. Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio
exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (en adelante, «TRADE» o
«Agencia TRADE»).
2. Las presentes bases reguladoras, cuyo contenido figura en el anexo de esta orden,
constan de un texto articulado, un cuadro resumen y un anexo sobre definiciones.
Disposición adicional única. Convocatorias.
La persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE será competente
para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la presente
orden, mediante resoluciones que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en las que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la
cuantía total máxima.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de julio de 2025
CAROLINA ESPAÑA REINA
00323599
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja