5. Anuncios. . (2025/135-39)
Anuncio de 2 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita en el mismo. (PP. 1449/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 9759/3

cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos
el correspondiente informe. No se recibieron respuestas por parte de los organismos
consultados, a excepción del Ministerio de Transporte que informa que no existen
afecciones a sus infraestructuras.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente
expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y
4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía
en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de
9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial
y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas en virtud
del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA
núm. 9, de 12.4.2023), Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se modifica
el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, disposiciones adicionales tercera y cuarta y disposición
transitoria cuarta, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en
materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real
Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.