5. Anuncios. . (2025/135-39)
Anuncio de 2 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita en el mismo. (PP. 1449/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Miércoles, 16 de julio de 2025
página 9759/2

2. Don Agustín Jiménez-Castellanos y Jiménez-Castellanos (catastral
14042A039000780000EB. Polígono 39, parcela 78) solicita: «Que el procedimiento
expropiatorio en ningún caso afecte ni impida a dicha vía de acceso; y en caso de
imposibilidad se reponga por parte de la Administración y a su costa, de la manera más
similar al estado actual».
3. Doña Teresa J. Valls Blanco (polígono 39, parcela 80) en calidad de heredera única
de doña M.ª Carmen Blanco Prieto, manifiesta que ha alcanzado un mutuo acuerdo con
la entidad beneficiaria.

Séptimo. El 6 de junio de 2025, se recibe del Servicio de Energía informe sobre las
alegaciones presentadas en el procedimiento que son objeto de su competencia.
Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos
organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323359

Sexto. Que en fecha 24 de marzo de 2025, se da traslado de las alegaciones a
la empresa promotora para que contesten dichas alegaciones en lo que consideren
oportuno. Se recibe respuesta de la empresa promotora con fecha 14 de abril de 2025.
En los siguientes términos:
Respecto a las alegaciones de la mercantil Olivos Lorente, S.L., se expone que la
altura propuesta de la catenaria dificultaría la actividad actual, manifiesta que por la
meritada finca ya transitan dos líneas eléctricas que no tienen la altura ahora solicitada
(20 metros), y que según parece no les dificulta el desarrollo de su actividad, igualmente
la línea de evacuación iría por encima de las líneas ya existentes.
Igualmente, elevar la altura proyectada implicaría una modificación que afectaría a
la modificación de un proyecto que ya tiene autorización administrativa de construcción,
así como de nuevo volver a ser aprobado por la distribuidora, lo cual conllevaría a la
necesidad de comenzar de cero con la tramitación del proyecto; esto produciría que esta
promotora no cumpliera con los hitos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, y posiblemente una calificación ambiental desfavorable.
En relación con el presunto riesgo que supone trabajar bajo una línea eléctrica, en
la parcela ya existen dos líneas eléctricas y como siempre se les ha comunicado a los
alegantes, la catenaria de nuestra línea de evacuación siempre iría por encima de las
líneas eléctricas existentes.
Aún habiendo podido existir algún tipo de error en los proyectos que son accesibles
para descargar en la web oficial de la Junta de Andalucía, desde que se inició el contacto
con los alegantes, ya se informó que la línea sería aérea, esto lo saben desde el inicio de
los contactos en octubre de 2023, como ya hemos acreditado con los email y el burofax
aportado en todo momento se les comunicó e informó sobre la línea de evacuación
pasaba por su parcela de manera aérea, nunca soterrada
Respecto a las alegaciones del señor Jiménez-Castellanos, esta promotora
manifiesta que como ya le ha comunicado en distintas ocasiones se compromete a la
adecuación y mantenimiento del camino durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica;
asimismo, también se le ha comunicado que este camino se utilizará únicamente durante
la obra, para entrada y salida de los vehículos que porten los materiales de construcción
y, después de la obra, en el caso de que hayan de acometerse labores de reparación o
mantenimiento, lo cual es bastante infrecuente.
Además de lo anterior, esta promotora una vez que termine la vida útil de la planta
fotovoltaica, dejará de utilizar este camino, retornándose el pleno dominio del mismo al
señor Jiménez-Castellanos.
En relación con la afectación al único camino de acceso, esta promotora manifiesta,
que en todo momento podrá acceder a su parcela por este camino sin tener que pedir
ningún tipo de permiso.