Autoridades y personal. . (2025/81-44)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6035/6
9. Procedimiento de selección.
9.1. En relación con la convocatoria de plazas del Cuerpo de Profesoras y Profesores
de Titulares de Universidad previstas en el Anexo I, se realizarán dos pruebas.
La primera prueba se estructurará en dos partes, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 9.1.1 de esta convocatoria y constituirá el 60% de la calificación final y se
estructurará en dos partes, con una duración máxima de 90 minutos:
En la primera parte, que supondrá el 50% de la primera prueba, deberán evaluarse
los siguientes aspectos:
a) El historial académico: 5%.
b) La experiencia docente (15%) y la experiencia investigadora, incluyendo la
transferencia e intercambio del conocimiento (15%).
Para los apartados a) y b) se estará a lo establecido en el Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos. Serán méritos y competencias evaluables:
1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento:
1.1. Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.
1.2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio
del conocimiento.
1.3. Estancias en universidades y centros de investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319636
máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado, la Presidencia
titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que será
designada de oficio por la Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la constitución
de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.
8.4.2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas
que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el
lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
8.4.3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse
con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la
Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de
la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de
acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán
mediante el correo electrónico corporativo.
8.4.4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será
necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia del cambio.
8.4.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que
se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la
convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la
adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará
constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
8.4.6. Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones
de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones
administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará
con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los
Centros y/o Departamentos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6035/6
9. Procedimiento de selección.
9.1. En relación con la convocatoria de plazas del Cuerpo de Profesoras y Profesores
de Titulares de Universidad previstas en el Anexo I, se realizarán dos pruebas.
La primera prueba se estructurará en dos partes, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 9.1.1 de esta convocatoria y constituirá el 60% de la calificación final y se
estructurará en dos partes, con una duración máxima de 90 minutos:
En la primera parte, que supondrá el 50% de la primera prueba, deberán evaluarse
los siguientes aspectos:
a) El historial académico: 5%.
b) La experiencia docente (15%) y la experiencia investigadora, incluyendo la
transferencia e intercambio del conocimiento (15%).
Para los apartados a) y b) se estará a lo establecido en el Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos. Serán méritos y competencias evaluables:
1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento:
1.1. Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.
1.2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio
del conocimiento.
1.3. Estancias en universidades y centros de investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado, la Presidencia
titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que será
designada de oficio por la Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la constitución
de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.
8.4.2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas
que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el
lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
8.4.3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse
con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la
Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de
la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de
acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán
mediante el correo electrónico corporativo.
8.4.4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será
necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia del cambio.
8.4.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que
se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la
convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la
adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará
constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
8.4.6. Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones
de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones
administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará
con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los
Centros y/o Departamentos.