Disposiciones generales. . (2025/81-3)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se convoca en el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6006/6

2. La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las
entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva.
Noveno. Notificación.
1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por el medio
electrónico indicado en la solicitud, para lo que deberá cumplimentar la entidad solicitante
los aspectos correspondientes en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.
2. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del anexo, informándole de la puesta a
disposición de una notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
Décimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La persona titular de la Delegación Territorial, por delegación de la persona titular
de la Consejería de Salud y Consumo, conforme al apartado 12 del cuadro resumen de la
Orden de 5 de noviembre de 2024, resolverá y notificará la resolución de concesión a la
entidad interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro indicado en el apartado 15 del cuadro resumen de la
citada orden.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido
en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de marzo.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Duodécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona o entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la
Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre
el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
124.quáter, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente
mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro
Electrónico de la Junta de Andalucía, a fin de que por el órgano gestor se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécimo. Utilización de medios telemáticos.
El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá
consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de Salud
y Consumo en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión de
Evaluación de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo de la provincia
que corresponda.