Disposiciones generales. . (2025/81-3)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se convoca en el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6006/5

Sexto. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables las contrataciones efectuadas por parte de personas físicas
o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas, entidades sin ánimo de lucro
y administraciones públicas o entidades instrumentales de las mismas, de personas
con problemas de adicciones en proceso de incorporación social que se encuentren en
seguimiento en cualquiera de los siguientes recursos:
- Recursos de la Red Pública de Atención a las Adicciones, público o privado
concertado o contratado con la Consejería competente en materia de salud.
- Asociaciones sin ánimo de lucro, a través de los recursos regulados en el apartado
anterior, y que estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
dependientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del cuadro resumen de la Orden
de 5 de noviembre de 2024, se podrá optar a tantas subvenciones como personas
contratadas y hasta un máximo de dos contratos con la misma persona siempre que el
segundo contrato sea por un tiempo igual o superior al contrato primeramente suscrito,
en el caso del sector público. Respecto a las personas físicas o jurídicas titulares de
empresas legalmente constituidas así como las entidades sin ánimo de lucro, podrán
solicitar subvención para contrataciones indefinidas que se podrán incentivar durante un
período máximo de 24 meses para lo cual, transcurridos los 12 primeros meses, deberán
solicitar la renovación de la incentivación de dicho contrato durante 12 meses más, no
interrumpiéndose de ese modo la contratación indefinida.

Octavo. Trámite de audiencia y aportación de documentos.
1. A efectos del trámite de audiencia y aportación de documentos, la entidad
solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II
publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de
la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319607

Séptimo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la
Consejería de Salud y Consumo de la provincia donde se encuentre ubicado el centro
de trabajo afectado por la contratación laboral, y se presentarán conforme al modelo
establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución.
El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html a la que también se
podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 31 de diciembre
de 2028 o bien cuando se agoten las disponibilidades presupuestarias, y se contará a
partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la
presente convocatoria y su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de
las Bases Reguladoras Tipo.
Agotado el crédito dispuesto en la presente convocatoria, se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia.
3. No se admitirán las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de la
referida resolución.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws50.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
5. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo
las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con las Bases Reguladoras Tipo.
6. Las solicitudes se irán resolviendo atendiendo al orden de entrada en dicho registro
electrónico.