Disposiciones generales. . (2025/81-9)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster del Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6089/2
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas becas o ayudas estudiantes matriculados en la Universidad de
Huelva en el año académico establecido en cada convocatoria específica dentro de los
estudios oficiales de Grado y Máster que hayan empezado a desarrollar un trabajo de
investigación en un grupo del CIQSO.
Se valorarán los siguientes criterios para la evaluación de las candidaturas:
- Experiencia previa en el ámbito de la investigación del Grupo en el que se
desarrollará el TFG o TFM.
- Nota media de las asignaturas que lleve cursadas el/la candidato/a.
Los candidatos deberán demostrar sus méritos mediante los documentos acreditativos
y/o certificados correspondientes.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente, pudiendo llevarse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319690
Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos
previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
- La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del diario oficial
correspondiente en el que se publiquen, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
- Los créditos presupuestarios del Presupuesto de la Universidad de Huelva a los que
se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los
créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
- Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía
total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
- El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas
modalidades, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que
sea aplicable.
- Expresión de que la concesión se efectúa o no en régimen de concurrencia competitiva.
- La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos.
- El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que será la Dirección
del Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
- Modelos, forma y plazos de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.
- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter
desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
- Posibilidad de reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el
órgano ante el que habrán de interponerse.
- Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.
Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y adicionales para la
ponderación de los que sean de aplicación en cada caso.
- Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los
artículos 411 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6089/2
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas becas o ayudas estudiantes matriculados en la Universidad de
Huelva en el año académico establecido en cada convocatoria específica dentro de los
estudios oficiales de Grado y Máster que hayan empezado a desarrollar un trabajo de
investigación en un grupo del CIQSO.
Se valorarán los siguientes criterios para la evaluación de las candidaturas:
- Experiencia previa en el ámbito de la investigación del Grupo en el que se
desarrollará el TFG o TFM.
- Nota media de las asignaturas que lleve cursadas el/la candidato/a.
Los candidatos deberán demostrar sus méritos mediante los documentos acreditativos
y/o certificados correspondientes.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente, pudiendo llevarse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319690
Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos
previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
- La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del diario oficial
correspondiente en el que se publiquen, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
- Los créditos presupuestarios del Presupuesto de la Universidad de Huelva a los que
se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los
créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
- Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía
total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
- El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas
modalidades, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que
sea aplicable.
- Expresión de que la concesión se efectúa o no en régimen de concurrencia competitiva.
- La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos.
- El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que será la Dirección
del Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
- Modelos, forma y plazos de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.
- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter
desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
- Posibilidad de reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el
órgano ante el que habrán de interponerse.
- Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.
Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y adicionales para la
ponderación de los que sean de aplicación en cada caso.
- Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los
artículos 411 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.