3. Otras disposiciones. . (2025/81-50)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de Eurytoma amygdali en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6049/4
deberán realizar tratamientos fitosanitarios dirigidos al control de la plaga, los cuales se
realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial
de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenología del
cultivo y la biología de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados
y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por
la legislación vigente.
g) En el caso de que no pudieran realizarse las quemas de los restos vegetales,
se deberá solicitar a la Delegación Territorial que corresponda, que habilite métodos
alternativos que garanticen la no dispersión de la plaga.
h) Deberán extremar las medidas de limpieza de la maquinaria de recolección, los
equipos de transporte y almacenaje, evitando que queden restos de almendras que
puedan convertirse en focos de dispersión de la plaga.
i) Los titulares de las parcelas que pertenezcan a los polígonos de los términos
municipales en los que se detecte la plaga, de acuerdo con los artículos 13 y 19 de la
Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deberán aplicar las medidas
fitosanitarias establecidas en este punto con anterioridad al 31 de enero siguiente a la
cosecha salvo lo indicado en el punto b), que se realizará con carácter inmediato y el
punto f), que se realizará en el momento adecuado.
00319650
2. Los titulares de los almacenes receptores de almendra procedentes de zonas en las
que Eurytoma amygdali se encuentra presente o se sospeche de su presencia deberán:
a) Establecer condiciones de almacenamiento y conservación adecuadas de aquellas
partidas provenientes de los polígonos en los que se detecte la plaga para evitar la
contaminación del resto de las partidas almacenadas, extremando la limpieza de los
equipos implicados en el proceso productivo que entren en contacto con dichas almendras.
b) Proceder a la destrucción de las almendras afectadas por la plaga que sean
detectadas, informando a la Delegación Territorial que corresponda de la entrada de
partidas con daños compatibles con la plaga de la avispilla, comunicando su procedencia
y las referencias SIGPAC de las parcelas afectadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6049/4
deberán realizar tratamientos fitosanitarios dirigidos al control de la plaga, los cuales se
realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial
de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenología del
cultivo y la biología de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados
y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por
la legislación vigente.
g) En el caso de que no pudieran realizarse las quemas de los restos vegetales,
se deberá solicitar a la Delegación Territorial que corresponda, que habilite métodos
alternativos que garanticen la no dispersión de la plaga.
h) Deberán extremar las medidas de limpieza de la maquinaria de recolección, los
equipos de transporte y almacenaje, evitando que queden restos de almendras que
puedan convertirse en focos de dispersión de la plaga.
i) Los titulares de las parcelas que pertenezcan a los polígonos de los términos
municipales en los que se detecte la plaga, de acuerdo con los artículos 13 y 19 de la
Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deberán aplicar las medidas
fitosanitarias establecidas en este punto con anterioridad al 31 de enero siguiente a la
cosecha salvo lo indicado en el punto b), que se realizará con carácter inmediato y el
punto f), que se realizará en el momento adecuado.
00319650
2. Los titulares de los almacenes receptores de almendra procedentes de zonas en las
que Eurytoma amygdali se encuentra presente o se sospeche de su presencia deberán:
a) Establecer condiciones de almacenamiento y conservación adecuadas de aquellas
partidas provenientes de los polígonos en los que se detecte la plaga para evitar la
contaminación del resto de las partidas almacenadas, extremando la limpieza de los
equipos implicados en el proceso productivo que entren en contacto con dichas almendras.
b) Proceder a la destrucción de las almendras afectadas por la plaga que sean
detectadas, informando a la Delegación Territorial que corresponda de la entrada de
partidas con daños compatibles con la plaga de la avispilla, comunicando su procedencia
y las referencias SIGPAC de las parcelas afectadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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