3. Otras disposiciones. . (2025/81-50)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de Eurytoma amygdali en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6049/3
al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General, Daniel Quesada
Sánchez.
A NE XO
1. Los titulares de las parcelas agrícolas dedicadas al cultivo del almendro o de otras
superficies con presencia de árboles de esta especie en las que se constate o sospeche
la presencia de Eurytoma amygdali deberán ejecutar las siguientes medidas fitosanitarias
obligatorias:
a) Realizarán prospecciones exhaustivas y periódicas al objeto de determinar la
presencia de este organismo nocivo.
Así mismo, deberán permitir el acceso a sus parcelas e instalaciones a las autoridades
competentes según se establece en el artículo 21 del Real Decreto 739/2021 y del
artículo 50 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
b) Proceder de inmediato a la comunicación al Departamento de Sanidad Vegetal de
la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la provincia
que corresponda en caso de que se sospeche o confirme la presencia de la plaga.
c) Eliminar las almendras afectadas por la plaga, no estando permitido el traslado de
dichas almendras fuera de la explotación, debiendo ser destruidas mediante la quema en
las mismas parcelas de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de diciembre
de 2023 por la que se autoriza la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola
en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y se aprueba el modelo de comunicación a estos efectos, y sin perjuicio
de las obligaciones establecidas en cualquier otra norma que pudiera resultar de aplicación
en lo que a quema de restos vegetales se refiere. No estando permitido su abandono en las
parcelas ni alrededores, ya que constituiría un foco de dispersión de la plaga.
d) En ningún caso se podrán trasladar las mondas o pieles fuera de las parcelas que
estén incluidas en los polígonos señalados o en los nuevos polígonos donde se detecte la
presencia o sospecha de la plaga, ni utilizar las pieles para alimentación del ganado, para
combustible de estufas u otros usos, ni permitido su enterrado, debiendo ser destruidas
mediante quema in situ, de conformidad con lo establecido por la Orden de 13 de
diciembre de 2023 y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cualquier otra norma
que pudiera resultar de aplicación en lo que a quema de restos vegetales se refiere.
e) Terminada la recolección, en todas las parcelas que se encuentren en los polígonos
en los que se detecte la plaga, se deberán eliminar todas las almendras que hayan
quedado en los árboles y en el suelo para evitar la eclosión de adultos en la siguiente
temporada que puedan prolongar y extender la plaga en la siguiente campaña mediante
quema in situ, de conformidad con lo establecido por la Orden de 13 de diciembre de
2023 y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cualquier otra norma que pudiera
resultar de aplicación en lo que a quema de restos vegetales se refiere.
f) Los titulares de parcelas que se encuentren afectadas por la plaga de la avispilla, de
acuerdo con los artículos 13 y 19 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319650
Medidas fitosanitarias obligatorias
BOJA
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6049/3
al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General, Daniel Quesada
Sánchez.
A NE XO
1. Los titulares de las parcelas agrícolas dedicadas al cultivo del almendro o de otras
superficies con presencia de árboles de esta especie en las que se constate o sospeche
la presencia de Eurytoma amygdali deberán ejecutar las siguientes medidas fitosanitarias
obligatorias:
a) Realizarán prospecciones exhaustivas y periódicas al objeto de determinar la
presencia de este organismo nocivo.
Así mismo, deberán permitir el acceso a sus parcelas e instalaciones a las autoridades
competentes según se establece en el artículo 21 del Real Decreto 739/2021 y del
artículo 50 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
b) Proceder de inmediato a la comunicación al Departamento de Sanidad Vegetal de
la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la provincia
que corresponda en caso de que se sospeche o confirme la presencia de la plaga.
c) Eliminar las almendras afectadas por la plaga, no estando permitido el traslado de
dichas almendras fuera de la explotación, debiendo ser destruidas mediante la quema en
las mismas parcelas de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de diciembre
de 2023 por la que se autoriza la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola
en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y se aprueba el modelo de comunicación a estos efectos, y sin perjuicio
de las obligaciones establecidas en cualquier otra norma que pudiera resultar de aplicación
en lo que a quema de restos vegetales se refiere. No estando permitido su abandono en las
parcelas ni alrededores, ya que constituiría un foco de dispersión de la plaga.
d) En ningún caso se podrán trasladar las mondas o pieles fuera de las parcelas que
estén incluidas en los polígonos señalados o en los nuevos polígonos donde se detecte la
presencia o sospecha de la plaga, ni utilizar las pieles para alimentación del ganado, para
combustible de estufas u otros usos, ni permitido su enterrado, debiendo ser destruidas
mediante quema in situ, de conformidad con lo establecido por la Orden de 13 de
diciembre de 2023 y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cualquier otra norma
que pudiera resultar de aplicación en lo que a quema de restos vegetales se refiere.
e) Terminada la recolección, en todas las parcelas que se encuentren en los polígonos
en los que se detecte la plaga, se deberán eliminar todas las almendras que hayan
quedado en los árboles y en el suelo para evitar la eclosión de adultos en la siguiente
temporada que puedan prolongar y extender la plaga en la siguiente campaña mediante
quema in situ, de conformidad con lo establecido por la Orden de 13 de diciembre de
2023 y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cualquier otra norma que pudiera
resultar de aplicación en lo que a quema de restos vegetales se refiere.
f) Los titulares de parcelas que se encuentren afectadas por la plaga de la avispilla, de
acuerdo con los artículos 13 y 19 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319650
Medidas fitosanitarias obligatorias