3. Otras disposiciones. . (2025/81-51)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, sobre medidas a adoptar en el tratamiento contra la plaga Eurytoma amygdali en parcelas gestionadas bajo normas de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6047/2

el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO
Primero. El tratamiento obligatorio contra la avispilla del almendro en cultivos en
producción ecológica, puede ser realizado con productos autorizados en el Registro de
Productos Fitosanitarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la vez
permitidos bajo el Reglamento (UE) 2018/848 de 30 de mayo de 2018, compuestos a
base de piretrinas naturales y aceite de parafina autorizado para almendro y para la lucha
contra la Eurytoma amygdali.
En este caso la almendra podrá comercializarse con las indicaciones de producción
ecológica, siempre que se haya superado el periodo de conversión establecido.
Segundo. Para realizar el tratamiento con productos autorizados por la autoridad
competente en materia de sanidad vegetal para la lucha contra esta plaga y no
autorizados en producción ecológica, siempre que forme parte de zona afectada donde
se ha establecido como medida obligatoria de control de plagas impuesta por la autoridad
competente, la cosecha que siga al tratamiento no podrá comercializarse como ecológica
y la unidad productiva deberá pasar un periodo de conversión para volver a comercializar
dicho producto como ecológico.
En este caso, la duración del periodo de conversión se determinará teniendo en
cuenta:
a) El proceso de degradación del producto o sustancia de que se trate tendrá que
garantizar, al final del período de conversión, un nivel de residuos insignificante en la
tierra y, si se trata de un cultivo perenne, en la planta.
b) La cosecha que siga al tratamiento no podrá comercializarse como producción
ecológica o en conversión.
Los agricultores ecológicos con terrenos en la zona afectada por la plaga, conforme
a la Resolución de fecha 15 de abril de 2025, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de
cuarentena Eurytoma amygdali y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, comunicarán a su organismo de control (en adelante OC) la
superficie a tratar y qué producto emplearán para el control de dicha plaga, utilizando el
documento anexo a esta resolución.
En la siguiente URL se pueden consultar las zonas donde se ha detectado la
presencia de Eurytoma amygdali: https://lajunta.es/5ize6

Cuarto. Se adoptarán igualmente las medidas obligatorias establecidas en el anexo
de la Resolución de fecha 15 de abril de 2025, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de
cuarentena Eurytoma amygdali y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319648

Tercero. Corresponderá al OC verificar que el producto utilizado está autorizado y se
encuentra en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, así como controlar, que el producto de la cosecha de almendra tratada,
no se comercializa con las indicaciones referidas a la producción ecológica. Para ello el
agricultor ecológico notificará al OC el inicio de la cosecha de cada una de las parcelas
de almendra con una antelación de al menos 48 horas.