3. Otras disposiciones. . (2025/81-51)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, sobre medidas a adoptar en el tratamiento contra la plaga Eurytoma amygdali en parcelas gestionadas bajo normas de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6047/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, sobre medidas a adoptar en el
tratamiento contra la plaga Eurytoma amygdali en parcelas gestionadas bajo
normas de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en aplicación del
artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319648

Mediante Resolución de fecha 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Producción
Agrícola y Ganadera, se declara oficialmente la existencia de la plaga de la avispilla del
almendro (Eurytoma amygdali) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se
adoptan las medidas fitosanitarias obligatoras en las plantaciones de almendros y árboles
aislados de almendros de la provincia de Granada en los términos y polígonos indicadas
en la citada resolución.
Para el caso de parcelas en producción ecológica, el Reglamento (UE) 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica
y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 834/2007 del Consejo, establece en su articulo 24, que la Comisión podrá autorizar
determinados productos y sustancias para su uso en producción ecológica, e incluirá
tales productos y sustancias autorizados en listas restringidas.
Emitido el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión, de 15 de julio,
por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción
ecológica y establecen sus listas, solo las sustancias activas enumeradas en el anexo I
del citado reglamento podrán estar contenidas en los productos fitosanitarios utilizados
en la producción ecológica según lo establecido en dicho anexo.
Por otro lado y conforme al punto 1.7.3 del Anexo II parte I del Reglamento (UE)
2018/848, de 30 de mayo de 2018, se establece que en el caso de tratamiento con un
producto o sustancia no autorizada para su uso en producción ecológica, la autoridad
competente exigirá un nuevo periodo de conversión, de conformidad con los dispuesto
en el punto 1.7.1, pero añade en el punto 1.7.3, que si ese tratamiento forma parte de
una medida obligatoria de control de plagas o malas hierbas, incluidos organismos de
cuarentena o especies invasoras, impuestas por la autoridad competente del Estado
miembro correspondiente, este periodo podrá acortarse.
El pasado mes de junio de 2024, desde la Delegación Territorial de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, se verificaron síntomas
compatibles con la presencia de esta plaga en los términos municipales de Cullar, Galera
y Orce. En relación a ello, se dictó por parte de la misma, con fecha de 10 de julio de 2024,
la Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
en Granada, por la que se procede a la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias
en relación con la detección en almendros, en los términos municipales de Orce, Galera
y Cúllar de la provincia de Granada, de una plaga que causa daños compatibles con los
provocados por la avispilla del almendro (Eurytoma amygdali).
El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde
a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para
la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas
fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de
existencia de una plaga.