Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/6
Interior, de 20 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes
bases (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
b) El Cuadro Resumen incluye los siguientes anexos:
Anexo I. Tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero
y jurídico.
Anexo II. Catálogo de actuaciones.
Anexo III. Definiciones.
Artículo 3. Sectores y actividades excluidos.
1. Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación a los sectores excluidos
por las siguientes disposiciones específicas:
a) Artículo 1, apartados 2 a 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
así como aquellas actividades y gastos previstos en las ayudas específicas reguladas en
dicho Reglamento en las que se encuadran las actuaciones incentivadas en estas bases
reguladoras.
b) Artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.
c) Artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión.
d) Artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. En función del régimen de ayudas de aplicación, detallado en las correspondientes
convocatorias y conforme a lo establecido en el Anexo I, las presentes bases reguladoras
no serán igualmente de aplicación a los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2 y
4, del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las
ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para
promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen, o no, actividad
económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, y sus agrupaciones, que
desarrollen las actividades económicas encuadradas en alguno de los códigos CNAE que
se establezcan en las correspondientes convocatorias. Así como las entidades locales
territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas, las
comunidades de energía renovables o las comunidades ciudadanas de energía.
2. No podrán ser beneficiarias de las actuaciones que se incentivan en estas bases
reguladoras las empresas o entidades que participen de las cadenas de valor del sector
industrial y minero, y que desarrollen las actividades económicas encuadradas en alguno
de los códigos CNAE que se establezcan en las correspondientes convocatorias de la
Orden de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de 13 de marzo de 2025, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de
competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y
los espacios productivos en Andalucía. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades
locales y sus entidades dependientes o vinculadas, cuando las actuaciones se ubiquen
en espacios productivos, así como las personas físicas o jurídicas que realicen alguna
actuación de las establecidas en el Programa 3 cuando estas se ubiquen en un espacio
productivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/6
Interior, de 20 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes
bases (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
b) El Cuadro Resumen incluye los siguientes anexos:
Anexo I. Tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero
y jurídico.
Anexo II. Catálogo de actuaciones.
Anexo III. Definiciones.
Artículo 3. Sectores y actividades excluidos.
1. Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación a los sectores excluidos
por las siguientes disposiciones específicas:
a) Artículo 1, apartados 2 a 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
así como aquellas actividades y gastos previstos en las ayudas específicas reguladas en
dicho Reglamento en las que se encuadran las actuaciones incentivadas en estas bases
reguladoras.
b) Artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.
c) Artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión.
d) Artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. En función del régimen de ayudas de aplicación, detallado en las correspondientes
convocatorias y conforme a lo establecido en el Anexo I, las presentes bases reguladoras
no serán igualmente de aplicación a los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2 y
4, del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las
ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para
promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen, o no, actividad
económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, y sus agrupaciones, que
desarrollen las actividades económicas encuadradas en alguno de los códigos CNAE que
se establezcan en las correspondientes convocatorias. Así como las entidades locales
territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas, las
comunidades de energía renovables o las comunidades ciudadanas de energía.
2. No podrán ser beneficiarias de las actuaciones que se incentivan en estas bases
reguladoras las empresas o entidades que participen de las cadenas de valor del sector
industrial y minero, y que desarrollen las actividades económicas encuadradas en alguno
de los códigos CNAE que se establezcan en las correspondientes convocatorias de la
Orden de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de 13 de marzo de 2025, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de
competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y
los espacios productivos en Andalucía. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades
locales y sus entidades dependientes o vinculadas, cuando las actuaciones se ubiquen
en espacios productivos, así como las personas físicas o jurídicas que realicen alguna
actuación de las establecidas en el Programa 3 cuando estas se ubiquen en un espacio
productivo.