4. Administración de justicia. . (2025/81-57)
Edicto de 25 de abril de 2025, de la Sección núm. 1 de la Audiencia Provincial de Cádiz, de publicación del Acuerdo de 25 de marzo de 2025, del Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, en virtud del artículo 367 quater de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6085/3

mil veinticuatro, resulta, en este momento, imposible la destrucción de referido vehículo,
al encontrarse el Procedimiento Sumario Ordinario 2/18 en fase de tramitación, quedando
pendiente de resolver sobre lo solicitado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Procede la ratificación definitiva de la destrucción generalizada de los
vehículos referidos en la relación de bienes sin valor remitida por la Delegación Territorial
de Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz (con registro de salida
202388200001455), por lo anteriormente expuesto y en virtud del artículo 367 quater de
la LECrim y del Protocolo de Actuación para la Destrucción de Bienes intervenidos que
carezcan de valor, su realización sea antieconómica o no sean susceptibles de uso legal.
Segundo. Quedan excluidos del presente acuerdo los vehículos relacionados en el
hecho tercero de la presente resolución, a fin de que el órgano judicial a cuya disposición
se encuentren pueda darles el destino legal correspondiente.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos los anteriores razonamientos jurídicos,
ACUERDO
Procede la Destrucción Generalizada de los vehículos referidos en la relación de
vehículos sin valor remitida por la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y
Administración Local en Cádiz (con registro de salida 202388200001455), a excepción de
los bienes relacionados en el hecho tercero de la presente resolución.
Procédase a la destrucción, adoptándose las medidas necesarias para atender
especialmente a la legislación medioambiental.
Comuníquese el presente acuerdo a los órganos judiciales a cuya disposición se
encuentren los bienes susceptibles de destrucción, y al resto de los órganos judiciales
de la provincia a través de los Decanatos de cada partido judicial respecto a los bienes
no localizados en una oficina judicial concreta. Si en el plazo de un mes los órganos
judiciales no manifestasen su oposición a la inclusión del bien en el listado de bienes
susceptibles de destrucción, se procederá a darles el destino correspondiente.
De forma simultánea, publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y en los tablones de anuncios de los Decanatos de los Partidos Judiciales,
de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, confiriendo el plazo de
un mes para que cualquier persona que tenga interés legítimo por encontrarse incursa,
como parte perjudicada en los procedimientos penales, manifieste lo que a su derecho
convenga en cuanto al destino de los bienes incluidos en el expediente.
Por último, notifíquese el presente Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz,
a la Secretaría de Coordinación Provincial, a los Jueces y Letrados de la Administración
de Justicia de los Decanatos de todos los partidos judiciales de la provincia, a los
depositarios afectados y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Y para que conste y sea publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido el
presente que firmo en Cádiz, a veinticinco de abril de dos mil veinticinco.- El/La Letrado/a
de la Administración de Justicia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319686

Así lo acuerdo y firmo.»