4. Administración de justicia. . (2025/81-57)
Edicto de 25 de abril de 2025, de la Sección núm. 1 de la Audiencia Provincial de Cádiz, de publicación del Acuerdo de 25 de marzo de 2025, del Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, en virtud del artículo 367 quater de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6085/2

de la LECrim y del Protocolo de Actuación para la Destrucción de Bienes intervenidos que
carezcan de valor, su realización sea antieconómica o no sean susceptibles de uso legal
y previamente a la realización anticipada de los vehículos referidos, se confirió traslado
por término de un mes a partir de la notificación del referido acuerdo a los órganos
judiciales a cuya disposición se encontraban los efectos que carecían de valor o cuya
realización era claramente antieconómica, al objeto de que dichos órganos judiciales
se manifestaran si se oponían a su destrucción y realización anticipada de los mismos.
Caso de manifestar el órgano judicial oposición, se excluirían tales vehículos del presente
expediente, a fin de que, en su caso, el órgano judicial pudiera darles el destino legal
correspondiente. Igualmente, se les ofreció la pericial efectuada al órgano judicial que lo
solicitara, a los efectos procedentes.
Dicho traslado se confirió con copia de los listados correspondientes a cada órgano
judicial, así como a todos los órganos judiciales de la provincia, a través de los Decanatos
correspondientes y se comunicó a todos/as los/las Letrados/as de la Administración de
Justicia de la provincia a través de el Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial.
Segundo. Han transcurrido en exceso los plazos establecidos en la anterior resolución,
y todos los órganos judiciales han tomado conocimiento de la misma a través de los
Decanatos correspondientes y estos, sin excepción, han acusado el correspondiente
recibo de su recepción y comunicación a estos, manifestando determinados órganos su
conformidad con la destrucción, si bien, no se ha recibido comunicación o manifestación
alguna por parte de la gran mayoría de los órganos notificados.

- Citroen C-4, 1187-HBG: D. Previas 555/16 de Sanlúcar 1. Consta que se ha
formulado Escrito de Acusación, sin que se solicite el decomiso por el Ministerio Fiscal y
se encuentra la causa en el Juzgado, en la Fase Intermedia: En la actualidad, procederá
que por el Juzgado de Instrucción se determine si procediese la devolución del vehículo
a su titular.
- BMW 530, sin matrícula: PA 149/05 de Algeciras 1. Remitido al Penal 4 de Algeciras
(NIG 1100451P20070001944). Se ha averiguado que se acordó la destrucción en el
Juzgado de lo Penal: El Juzgado deberá ejecutar la sentencia.
- BMW X5, 5328JRN: D. Previas 18/17 de Barbate 1: Consta que se dictó Auto de
Sobreseimiento Provisional, el Ministerio Fiscal informó que se diese traslado al titular
sobre la petición de destrucción, librándose exhorto a los Juzgados de Marbella el
veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, sin que conste cumplimentación del
exhorto. Se encuentra, por tanto, pendiente de finalizar las diligencias en el Juzgado para
determinar el destino del vehículo.
- BMW 320D, 6003CFH: D. Previas 91/17 de Puerto Real 2: Se trata de una Causa
Compleja, en fase de Instrucción en la actualidad, siendo el Juzgado de Instrucción el
que deberá determinar el destino del bien.
- Mercedes GL350, DP139YQ: D. Previas 475/19 de Puerto Real 2: Consta resolución
de Sobreseimiento Provisional de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve:
Consta providencia de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, acordando librar
oficio a la Guardia Civil para la localización de su legítimo propietario, al tratarse de un
vehículo sustraído en Francia y
- SEAT León, matrícula 0948DSG: Según manifesta el Juzgado de 1.ª Instancia e
Instrucción núm. 2 de La Línea de la Concepción en oficio de fecha uno de febrero de dos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercero. Por el contrario, sí se ha manifestado oposición por parte del Ministerio
Fiscal y del órgano judicial a cuya disposición se encontraban los vehículos seguidamente
relacionados, quedando excluidos del presente acuerdo, a fin de que, en su caso, el
órgano judicial pueda darles el destino legal correspondiente: