3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/4

Artículo 9. Tutela.
La FABM se somete a las siguientes funciones de tutela de la Consejería competente
en materia de deporte:
a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias
al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros directivos de la FABM. Asimismo, y, en su caso, la suspensión
cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de la
federación cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de la FABM dictados en el ejercicio de
funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente del
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de esta federación a la legalidad vigente, por parte del
órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de esta
Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319479

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos o entrenadores
y árbitros.
c) Colaborar con las Administraciones deportivas correspondientes en la prevención,
control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como
en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la
promoción y mejora de la práctica de balonmano y las especialidades de balonmano
playa y balonmano para personas con discapacidad física.
f) Gestionar instalaciones deportivas propias y de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en
materia de patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.