3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/3
b) La formación de árbitros en colaboración con la RFEBM.
c) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su
caso, planteados por las Administraciones Públicas.
d) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la
colaboración de la RFEBM.
e) La organización de cualquier actividad de competición no oficial, promoción,
divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico, en el
ámbito federativo.
f) La inscripción de los clubes y deportistas en las competiciones de carácter
federativo.
g) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas, en materias
que no estén reconocidas por la Ley como funciones públicas delegadas.
h) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.
Artículo 8. Otras funciones.
La FABM, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones, en relación con el deporte oficial
federado:
a) Colaborar con las administraciones públicas, con la Real Federación Española de
Balonmano y con la Federación Internacional de Balonmano en la promoción y en la
ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en
Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de
deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FABM ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) La formación de técnicos y entrenadores en sus distintos grados, y en colaboración
con la RFEBM.
d) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
e) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos o entrenadores deportivos de las
enseñanzas deportivas de régimen especial.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley del
Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos
estatutos y reglamento.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
h) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FABM, sin la autorización de la administración competente, no podrá delegar
el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse
en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de
delegación y atendiendo al interés deportivo general.
3. Las acciones realizadas por la FABM en el ejercicio de sus funciones públicas de
carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/3
b) La formación de árbitros en colaboración con la RFEBM.
c) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su
caso, planteados por las Administraciones Públicas.
d) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la
colaboración de la RFEBM.
e) La organización de cualquier actividad de competición no oficial, promoción,
divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico, en el
ámbito federativo.
f) La inscripción de los clubes y deportistas en las competiciones de carácter
federativo.
g) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas, en materias
que no estén reconocidas por la Ley como funciones públicas delegadas.
h) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.
Artículo 8. Otras funciones.
La FABM, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones, en relación con el deporte oficial
federado:
a) Colaborar con las administraciones públicas, con la Real Federación Española de
Balonmano y con la Federación Internacional de Balonmano en la promoción y en la
ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en
Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de
deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FABM ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) La formación de técnicos y entrenadores en sus distintos grados, y en colaboración
con la RFEBM.
d) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
e) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos o entrenadores deportivos de las
enseñanzas deportivas de régimen especial.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley del
Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos
estatutos y reglamento.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
h) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FABM, sin la autorización de la administración competente, no podrá delegar
el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse
en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de
delegación y atendiendo al interés deportivo general.
3. Las acciones realizadas por la FABM en el ejercicio de sus funciones públicas de
carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.