Disposiciones generales. . (2025/79-1)
Decreto 96/2025, de 22 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de Fundaciones.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
El artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que
desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. En el uso de esta competencia,
se aprobó la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que ha dotado a esta comunidad autónoma de una normativa propia que
responde a la realidad social de Andalucía, con un marco regulador que permite a estas
instituciones no lucrativas, reconocidas constitucionalmente, potenciar su creación y el
desarrollo de sus fines de interés general en el territorio andaluz.
Con carácter reglamentario, el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de
la Comunidad Autónoma de Andalucía viene establecido por el Decreto 279/2003, de 7
de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su
reglamento de organización y funcionamiento, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que, por
voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de fines de interés general. Participan en diferentes ámbitos de la sociedad
civil, como pueden ser, entre otros, la investigación científica y técnica, el desarrollo
educativo o deportivo, la protección del medioambiente o el fomento, conservación y
difusión de la cultura, si bien tienen un papel fundamental y contribuyen, como entidades
del Tercer Sector de Acción Social, en el reconocimiento y en el ejercicio de los derechos
civiles, económicos, sociales o culturales de las personas y grupos en condiciones de
vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.
El impulso de las fundacionales llevado a cabo por la Administración de la Junta de
Andalucía mediante el desarrollo de su régimen jurídico y el ejercicio del Protectorado
de las Fundaciones Andaluzas, ha de ser completado con otros incentivos que apoyen
el buen hacer de estas instituciones, cuya actividad altruista colabora y participa en
la construcción social desde muy diferentes áreas de actuación. Así, como forma de
reconocer y de incentivar la calidad de sus actividades, se considera necesario e idóneo
proceder a la aprobación de una norma que cree y regule unos premios que distingan
públicamente el trabajo de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones
en Andalucía y hayan destacado en el cumplimiento de sus fines de interés general.
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Premios Andalucía
de Fundaciones y sus distintas modalidades. La finalidad de los premios es distinguir
y reconocer públicamente la labor de las fundaciones inscritas en el Registro de
Fundaciones de Andalucía que se hayan destacado en el cumplimiento de sus fines
fundacionales de interés general, así como la de aquellas personas, físicas o jurídicas, u
otras entidades o instituciones, públicas o privadas, que en el ejercicio de sus actividades
hayan contribuido a la difusión, conocimiento, desarrollo o promoción del sector
fundacional.
La norma dispone que los premios, de carácter exclusivamente honorífico, consistirán
en la entrega de un diploma acreditativo y un objeto honorífico conmemorativo, así como
que su concesión no genera derecho a devengo ni efecto económico alguno, si bien
permite que las fundaciones, personas, entidades o instituciones galardonadas puedan
hacer uso en su identidad corporativa de la mención «Premio Andalucía de Fundaciones»,
junto a la indicación del año de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319477
Decreto 96/2025, de 22 de abril, por el que se crean y regulan los Premios
Andalucía de Fundaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
El artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que
desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. En el uso de esta competencia,
se aprobó la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que ha dotado a esta comunidad autónoma de una normativa propia que
responde a la realidad social de Andalucía, con un marco regulador que permite a estas
instituciones no lucrativas, reconocidas constitucionalmente, potenciar su creación y el
desarrollo de sus fines de interés general en el territorio andaluz.
Con carácter reglamentario, el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de
la Comunidad Autónoma de Andalucía viene establecido por el Decreto 279/2003, de 7
de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su
reglamento de organización y funcionamiento, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que, por
voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de fines de interés general. Participan en diferentes ámbitos de la sociedad
civil, como pueden ser, entre otros, la investigación científica y técnica, el desarrollo
educativo o deportivo, la protección del medioambiente o el fomento, conservación y
difusión de la cultura, si bien tienen un papel fundamental y contribuyen, como entidades
del Tercer Sector de Acción Social, en el reconocimiento y en el ejercicio de los derechos
civiles, económicos, sociales o culturales de las personas y grupos en condiciones de
vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.
El impulso de las fundacionales llevado a cabo por la Administración de la Junta de
Andalucía mediante el desarrollo de su régimen jurídico y el ejercicio del Protectorado
de las Fundaciones Andaluzas, ha de ser completado con otros incentivos que apoyen
el buen hacer de estas instituciones, cuya actividad altruista colabora y participa en
la construcción social desde muy diferentes áreas de actuación. Así, como forma de
reconocer y de incentivar la calidad de sus actividades, se considera necesario e idóneo
proceder a la aprobación de una norma que cree y regule unos premios que distingan
públicamente el trabajo de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones
en Andalucía y hayan destacado en el cumplimiento de sus fines de interés general.
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Premios Andalucía
de Fundaciones y sus distintas modalidades. La finalidad de los premios es distinguir
y reconocer públicamente la labor de las fundaciones inscritas en el Registro de
Fundaciones de Andalucía que se hayan destacado en el cumplimiento de sus fines
fundacionales de interés general, así como la de aquellas personas, físicas o jurídicas, u
otras entidades o instituciones, públicas o privadas, que en el ejercicio de sus actividades
hayan contribuido a la difusión, conocimiento, desarrollo o promoción del sector
fundacional.
La norma dispone que los premios, de carácter exclusivamente honorífico, consistirán
en la entrega de un diploma acreditativo y un objeto honorífico conmemorativo, así como
que su concesión no genera derecho a devengo ni efecto económico alguno, si bien
permite que las fundaciones, personas, entidades o instituciones galardonadas puedan
hacer uso en su identidad corporativa de la mención «Premio Andalucía de Fundaciones»,
junto a la indicación del año de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319477
Decreto 96/2025, de 22 de abril, por el que se crean y regulan los Premios
Andalucía de Fundaciones.