Disposiciones generales. . (2025/78-1)
Resolución de fecha 9 de abril de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan ayudas propias para el curso 2024/2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5311/7
• Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso.
• Convenio regulador.
• Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad, etc.
• Certificado minusvalía del solicitante y/o hermanos.
• Fotocopia de la tarjeta de familia numerosa del solicitante en su caso.
2.5. Para el estudiantado que soliciten las ayudas de alojamiento deberán presentar
la siguiente documentación:
Contrato de alquiler durante el curso 2024-25.
2.6. Aquellos solicitantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la
documentación sobre su unidad familiar en castellano, indicando la moneda utilizada.
3. Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios,
será llevado a cabo por la Subcomisión del Jurado de Selección constituido para el
estudio de la Convocatoria General del Becas del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, de acuerdo con el artículo 50.1 de la Resolución de 13 de marzo de 2024 de
la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
Esta Comisión propondrá al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de
Olavide, las ayudas conforme a los criterios de prelación establecidos y hasta el crédito
presupuestario disponible.
4. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su
caso el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de
la ayuda.
b) Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras ayudas o becas
no declaradas compatibles con estas ayudas.
5. Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera
otras destinadas a la misma finalidad, excepto con aquellas en las que se establezca
expresamente su compatibilidad.
Si con posterioridad a la concesión de ayuda los estudiantes obtuvieran otra beca
o ayuda incompatible, podrá optar por la más favorable a sus intereses, procediendo a la
correspondiente renuncia y, en su caso, a la devolución del importe recibido. Salvo indicación
expresa del/la interesado/a, se entenderá que opta por la ayuda de mayor cuantía.
7. Revocación.
La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la
denegación de la beca solicitada o a la modificación o revocación de la concesión, previa
la tramitación del correspondiente procedimiento, con audiencia a la persona interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318912
6. Resolución.
La relación de solicitantes con la ayuda y el importe concedido, así como los/as
solicitantes con la ayuda denegada y los/as solicitantes desistidos de su petición por no
haber aportado la documentación requerida o no haber cumplimentado algún apartado
de su solicitud se hará pública mediante Resolución Rectoral, que se publicará en el
Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide https://www.upo.es/teo
La publicación de esta/s resolución/es surtirá los efectos de notificación individual
a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5311/7
• Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso.
• Convenio regulador.
• Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad, etc.
• Certificado minusvalía del solicitante y/o hermanos.
• Fotocopia de la tarjeta de familia numerosa del solicitante en su caso.
2.5. Para el estudiantado que soliciten las ayudas de alojamiento deberán presentar
la siguiente documentación:
Contrato de alquiler durante el curso 2024-25.
2.6. Aquellos solicitantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la
documentación sobre su unidad familiar en castellano, indicando la moneda utilizada.
3. Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios,
será llevado a cabo por la Subcomisión del Jurado de Selección constituido para el
estudio de la Convocatoria General del Becas del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, de acuerdo con el artículo 50.1 de la Resolución de 13 de marzo de 2024 de
la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
Esta Comisión propondrá al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de
Olavide, las ayudas conforme a los criterios de prelación establecidos y hasta el crédito
presupuestario disponible.
4. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su
caso el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de
la ayuda.
b) Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras ayudas o becas
no declaradas compatibles con estas ayudas.
5. Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera
otras destinadas a la misma finalidad, excepto con aquellas en las que se establezca
expresamente su compatibilidad.
Si con posterioridad a la concesión de ayuda los estudiantes obtuvieran otra beca
o ayuda incompatible, podrá optar por la más favorable a sus intereses, procediendo a la
correspondiente renuncia y, en su caso, a la devolución del importe recibido. Salvo indicación
expresa del/la interesado/a, se entenderá que opta por la ayuda de mayor cuantía.
7. Revocación.
La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la
denegación de la beca solicitada o a la modificación o revocación de la concesión, previa
la tramitación del correspondiente procedimiento, con audiencia a la persona interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318912
6. Resolución.
La relación de solicitantes con la ayuda y el importe concedido, así como los/as
solicitantes con la ayuda denegada y los/as solicitantes desistidos de su petición por no
haber aportado la documentación requerida o no haber cumplimentado algún apartado
de su solicitud se hará pública mediante Resolución Rectoral, que se publicará en el
Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide https://www.upo.es/teo
La publicación de esta/s resolución/es surtirá los efectos de notificación individual
a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.