Disposiciones generales. . (2025/78-1)
Resolución de fecha 9 de abril de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan ayudas propias para el curso 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5311/1

1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Resolución de fecha 9 de abril de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes,
Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
por la que se convocan ayudas propias para el curso 2024/2025.
La Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 32,
establece que, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por
razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias
universidades, instrumenten una política de becas y ayudas para el alumnado. Asimismo,
los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, en su en su art. 111.J), destaca, para
los estudiantes de la UPO, la posibilidad de «Disfrutar de becas y ayudas para estudios
de grado, a fin de que nadie quede excluido por causas económicas del estudio en la
Universidad».
En cumplimiento de los preceptos anteriores, con objeto de promover la igualdad
de oportunidades en el ámbito de la educación universitaria y con la finalidad de
complementar el Régimen General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, y de otras instituciones públicas y privadas, dentro
de sus posibilidades presupuestarias, este Rectorado, en el ejercicio de las competencias
que le atribuyen las letras a), b) y m) del artículo 32.1 de los Estatutos de la Universidad
Pablo de Olavide, ha resuelto:
Primero. Convocar una serie de ayudas propias de la Universidad Pablo de Olavide
para el curso académico 2024-2025, que se concretan en las siguientes modalidades:
a) Ayudas para precios públicos por servicios académicos.
b) Ayudas para material.
c) Ayudas de transporte.
d) Ayudas para alojamiento.
Segundo. El crédito disponible para estas ayudas será de 100.000,00 euros, con cargo
al Capítulo IV de los Presupuestos de esta Universidad, 62.06.00.00.02 422D 481.01.
Tercero. Los requisitos que deben cumplir los/as solicitantes y el procedimiento
para solicitar estas ayudas se encuentran descritos en los diferentes anexos de esta
resolución.
Cuarto. El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio
por la presente convocatoria.

Sexto. El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles
beneficiarios, será llevado a cabo por la Subcomisión constituida para la Convocatoria
General del Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con
el artículo 50.1 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación y Formación Profesional.
Esta Comisión propondrá al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide,
las ayudas conforme a los criterios de prelación establecidos en cada uno de los anexos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318912

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes de cada una de las modalidades de
ayudas convocadas será:
Desde el día siguiente a la publicación en BOJA hasta el 30 de abril.