5. Anuncios. . (2025/77-78)
Anuncio de 2 de abril de 2025, del Ayuntamiento de Atarfe, de modificación de bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura de 2 plazas de Policía Local (PP. 725/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 4846/4
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318448
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. De conformidad a la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado
de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
(BOE 31 de julio de 2024).Según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de
los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado
que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos efectos,
a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de
los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón
de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 4846/4
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318448
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. De conformidad a la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado
de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
(BOE 31 de julio de 2024).Según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de
los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado
que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos efectos,
a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de
los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón
de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.