Disposiciones generales. . (2025/75-1)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Martes, 22 de abril de 2025
página 5632/3
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las siguientes personas o entidades:
- Deportistas y sus entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a
la condición de Alto Nivel de Andalucía (AN), y que hayan sido incluidos en las relaciones
de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2024, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el
Deporte de Rendimiento de Andalucía.
- Deportistas y entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a
la condición de Alto Rendimiento de Andalucía (AR), y que hayan sido incluidos en las
relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2024, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- Haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía
correspondientes al año 2024, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de
22 de septiembre.
- Acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año 2024, en pruebas
deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración
deportiva, pero que respecto al año de esta convocatoria no formen parte del programa
oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos,
Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno.
- Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente
en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con
vecindad administrativa en Andalucía.
- Tener residencia fiscal en España.
- No haber sido beneficiario de los Planes ADO o ADOP, del Plan Andalucía Olímpica
ni de las ayudas Olimpus en el año 2024.
- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación
andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio de que, en el caso en el que no
exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la
correspondiente federación española.
- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas,
por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta
antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de
licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión
definitiva de la competición.
- No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración
Pública mediante expediente disciplinario.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos deben mantenerse hasta la resolución de la concesión de las ayudas.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319231
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Tal y como se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
el órgano instructor del procedimiento es la Dirección General con competencia en materia
de deporte de rendimiento y el órgano competente para resolver es la persona titular de la
Dirección General en materia de deporte de rendimiento, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Martes, 22 de abril de 2025
página 5632/3
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las siguientes personas o entidades:
- Deportistas y sus entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a
la condición de Alto Nivel de Andalucía (AN), y que hayan sido incluidos en las relaciones
de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2024, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el
Deporte de Rendimiento de Andalucía.
- Deportistas y entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a
la condición de Alto Rendimiento de Andalucía (AR), y que hayan sido incluidos en las
relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2024, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- Haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía
correspondientes al año 2024, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de
22 de septiembre.
- Acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año 2024, en pruebas
deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración
deportiva, pero que respecto al año de esta convocatoria no formen parte del programa
oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos,
Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno.
- Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente
en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con
vecindad administrativa en Andalucía.
- Tener residencia fiscal en España.
- No haber sido beneficiario de los Planes ADO o ADOP, del Plan Andalucía Olímpica
ni de las ayudas Olimpus en el año 2024.
- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación
andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio de que, en el caso en el que no
exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la
correspondiente federación española.
- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas,
por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta
antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de
licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión
definitiva de la competición.
- No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración
Pública mediante expediente disciplinario.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos deben mantenerse hasta la resolución de la concesión de las ayudas.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319231
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Tal y como se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
el órgano instructor del procedimiento es la Dirección General con competencia en materia
de deporte de rendimiento y el órgano competente para resolver es la persona titular de la
Dirección General en materia de deporte de rendimiento, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.