Disposiciones generales. . (2025/75-1)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Martes, 22 de abril de 2025
página 5632/2
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 20 de abril de 2021, de la
Consejería de Educación y Deporte (BOJA núm. 88, de 11 de mayo), modificada por
Orden de 8 de junio de 2022 (BOJA núm. 119, de 23 de junio), por la que se aprobaron
las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o
Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas.
Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente
resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia
competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda destinada como estímulo al
desarrollo y mantenimiento de las actividades propias de deportistas y entrenadores de
rendimiento de Andalucía, con la finalidad de colaborar en el mantenimiento o la mejora
del rendimiento deportivo.
Mediante esta convocatoria se aprueban los formularios que se indican y que constan
como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aceptación, reformulación y
aportación de documentación.
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar las alegaciones, la aceptación, efectuar la reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones en la web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las ayudas.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de la Consejería de Cultura y Deporte. Las ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a deportistas y entrenadores con la condición
de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas
y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN), que se aprueban en virtud
de la Orden de 20 de abril de 2021, se financiarán en el ejercicio 2025 con cargo a la
partida presupuestaria 1900010000 G/46B/48605/00 01, siendo la cuantía total máxima
destinada a la presente convocatoria de 200.000 €, encontrándose limitada en todo caso
la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades
presupuestarias.
En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, se adquirirán compromisos de gastos conforme a la distribución
e importes máximos que se indica a continuación.
AYUDAS AL DEPORTE NO OLÍMPICO ADN
2025 Pago único (100%) €
200.000
Total €
200.000
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se establecen en
el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que
deben reunir:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319231
La cuantía de cada ayuda estará comprendida entre 3.500 € y 750 € como importes
máximos y mínimos respectivamente, de acuerdo con el apartado 5.a) del cuadro
resumen de la citada orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Martes, 22 de abril de 2025
página 5632/2
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 20 de abril de 2021, de la
Consejería de Educación y Deporte (BOJA núm. 88, de 11 de mayo), modificada por
Orden de 8 de junio de 2022 (BOJA núm. 119, de 23 de junio), por la que se aprobaron
las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o
Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas.
Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente
resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia
competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda destinada como estímulo al
desarrollo y mantenimiento de las actividades propias de deportistas y entrenadores de
rendimiento de Andalucía, con la finalidad de colaborar en el mantenimiento o la mejora
del rendimiento deportivo.
Mediante esta convocatoria se aprueban los formularios que se indican y que constan
como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aceptación, reformulación y
aportación de documentación.
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar las alegaciones, la aceptación, efectuar la reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones en la web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las ayudas.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de la Consejería de Cultura y Deporte. Las ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a deportistas y entrenadores con la condición
de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas
y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN), que se aprueban en virtud
de la Orden de 20 de abril de 2021, se financiarán en el ejercicio 2025 con cargo a la
partida presupuestaria 1900010000 G/46B/48605/00 01, siendo la cuantía total máxima
destinada a la presente convocatoria de 200.000 €, encontrándose limitada en todo caso
la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades
presupuestarias.
En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, se adquirirán compromisos de gastos conforme a la distribución
e importes máximos que se indica a continuación.
AYUDAS AL DEPORTE NO OLÍMPICO ADN
2025 Pago único (100%) €
200.000
Total €
200.000
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se establecen en
el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que
deben reunir:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319231
La cuantía de cada ayuda estará comprendida entre 3.500 € y 750 € como importes
máximos y mínimos respectivamente, de acuerdo con el apartado 5.a) del cuadro
resumen de la citada orden.