3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/23
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las
empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y, con esta finalidad, adoptarán, en los términos establecidos legalmente, medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres;
medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de las
personas trabajadoras, en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, las medidas de
igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la Ley
3/2007 y demás normativa de aplicación, que deberá ser asimismo objeto de negociación
por las empresas en la forma que se determine en la legislación laboral.
Artículo 46. Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
Las empresas a las que les sea de aplicación el Real Decreto 1026/2024 de 8 de
octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas, aplicarán el conjunto de medidas
establecidas en el contenido de dicho Real Decreto, incluyendo las que se disponen
en el Anexo I, así como un protocolo frente al acoso y la violencia cuyo contenido se
ajustará como mínimo a lo dispuesto en el Anexo II de la citada norma. Dichas medidas
se continuarán aplicando hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan
acordar mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa.
Artículo 47. Derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
Las empresas se comprometen así a impulsar medidas para potenciar el tiempo de
descanso una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la desconexión
digital como elemento fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de
trabajo en aras del respeto de la vida privada y familiar, mejorar la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral y contribuir a la optimización de la salud laboral del conjunto
de las personas trabajadoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Durante la vigencia de la relación laboral y tras su extinción los trabajadores deben
mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier información relacionada con
la empresa, a la que hubiera tenido acceso durante la vigencia de su relación y que se
refiera a su respectiva empresa, que mantendrá la misma confidencialidad en relación a
dicha relación laboral.
00315158
Disposición adicional segunda.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre circulación, tráfico
y seguridad vial, así como de la normativa de ordenación de la actividad, deberán ser
satisfechas por el que sea responsable de las mismas, según se declare por la autoridad
competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/23
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las
empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y, con esta finalidad, adoptarán, en los términos establecidos legalmente, medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres;
medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de las
personas trabajadoras, en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, las medidas de
igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la Ley
3/2007 y demás normativa de aplicación, que deberá ser asimismo objeto de negociación
por las empresas en la forma que se determine en la legislación laboral.
Artículo 46. Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
Las empresas a las que les sea de aplicación el Real Decreto 1026/2024 de 8 de
octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas, aplicarán el conjunto de medidas
establecidas en el contenido de dicho Real Decreto, incluyendo las que se disponen
en el Anexo I, así como un protocolo frente al acoso y la violencia cuyo contenido se
ajustará como mínimo a lo dispuesto en el Anexo II de la citada norma. Dichas medidas
se continuarán aplicando hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan
acordar mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa.
Artículo 47. Derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
Las empresas se comprometen así a impulsar medidas para potenciar el tiempo de
descanso una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la desconexión
digital como elemento fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de
trabajo en aras del respeto de la vida privada y familiar, mejorar la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral y contribuir a la optimización de la salud laboral del conjunto
de las personas trabajadoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Durante la vigencia de la relación laboral y tras su extinción los trabajadores deben
mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier información relacionada con
la empresa, a la que hubiera tenido acceso durante la vigencia de su relación y que se
refiera a su respectiva empresa, que mantendrá la misma confidencialidad en relación a
dicha relación laboral.
00315158
Disposición adicional segunda.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre circulación, tráfico
y seguridad vial, así como de la normativa de ordenación de la actividad, deberán ser
satisfechas por el que sea responsable de las mismas, según se declare por la autoridad
competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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