3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1549/21

Artículo 42. Comisión Paritaria.
Con independencia de la competencia de los Organismos Públicos constituidos a
fin de ofrecer sistemas de mediación, conciliación y arbitraje, las partes firmantes crean
una comisión mixta – paritaria de mediación, arbitraje, conciliación, seguimiento y control
del presente convenio. Su composición será paritaria de cinco representantes de las
organizaciones sindicales firmantes y otros cinco representantes de las organizaciones
empresariales firmantes. De sus reuniones se levantará acta que será firmada, tanto
si existe acuerdo como si no, por todas las partes asistentes. Su domicilio será el de
cualquiera de las organizaciones firmantes y desarrollará las siguientes funciones:
a. Aplicación de lo pactado: Velará porque ambas partes cumplan los acuerdos
tomados, así como porque se satisfagan a los trabajadores los atrasos que le sean
debidos a la firma del convenio, vigilando, asimismo, la contratación de personal
pluriempleado que se produzca en las empresas.
b. Interpretación de lo pactado: Tendrá capacidad para discernir cualquier consulta
que se formule sobre el texto pactado y su resolución tendrá fuerza vinculante.
c. Mediación de conflictos: Si en el ámbito de la empresa no se llegase a ningún
acuerdo en un conflicto surgido, cualquier trabajador o empresario podrá acudir a la
comisión en solicitud de su mediación para resolverlo.
d. Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito territorial del convenio
será preceptiva y obligatoria la convocatoria y reunión de la comisión.
e. En caso de no llegar a acuerdos, la comisión podrá nombrar a uno o más árbitros
para su resolución o remitir a las partes a los organismos competentes.
f. La comisión paritaria y de seguimiento se reunirá al menos dos veces cada
semestre o cuando sea convocada por alguna de las partes.
g. Para velar por el completo cumplimiento del convenio y evitar una competencia
negativa de las empresas, la comisión gozará de las facultades de vigilancia, control y
seguimiento del convenio. Las empresas facilitarán estas tareas.
h. A los efectos de composición de la comisión ninguna de las partes designa
representantes fijos. A los efectos de la toma de decisiones, se adoptarán los mismos
criterios de comisión de mesa negociadora. A las reuniones podrán acudir los asesores
de las partes con voz, pero sin voto. Las horas destinadas por cada miembro de la
comisión a las reuniones de la misma serán retribuidas conforme a los salarios que se
vinieran percibiendo y no computarán a efectos de límite de horas sindicales. La comisión,
si detectara cualquier anomalía, se dirigirá a las empresas y trabajadores a quienes sean
imputables a fin de que sean subsanadas.
Se le encomienda a esta Comisión Paritaria las funciones propias de una Comisión
Paritaria Sectorial de Formación Profesional, cuyas funciones son las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
b. Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre las empresas y la
representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315158

Artículo 41. Crédito horario.
Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa disponen del
crédito horario establecido en la normativa legal. Las horas sindicales de los delegados
sindicales, Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa se pueden
acumular en cualquiera de ellos en el ámbito del centro de trabajo, previa cesión expresa
de estos, para parte de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa
que lo deseen.
Las empresas aceptarán la acumulación de horas de los delegados sindicales,
Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa en uno o varios de ellos,
pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
La acumulación habrá de ser notificada a la empresa, por escrito, con quince días de
antelación a la fecha de comienzo de su efectividad.