Autoridades y personal. . (2025/26-22)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Administrativo/a, Cocinero/a, Técnico/a Especialista en Electromedicina, Técnico/a Especialista en Informática, Técnico/a Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, Técnico/a Intermedio/a en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico/a Superior de Alojamiento, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1505/9
Apartado cuarto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia Impartida Como Tutor/A Laboral.
Por Actividades prestadas como tutor/a laboral de prácticas, en Centros Sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las
Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos de prácticas en virtud
de un Convenio o Acuerdo de Colaboración para la realización de prácticas académicas
externas del alumnado de titulaciones no sanitarias dirigidas a centros docentes públicos
o concertados no universitarios dependientes de la Consejería de Educación que
imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional:
- Por cada año con nombramiento al efecto para el alumnado de ciclos formativos de
grado medio y grado superior de la familia profesional directamente relacionada con la
categoría/especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos.
2. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315114
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
2.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública, organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema
Nacional de Salud y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la
formación y hasta un máximo de 20 puntos:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado anterior.
b) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
c) Por Corporaciones Profesionales Sociedades Científicas presentes en el sector
sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
d) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
e) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
f) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,025 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,25 puntos.
Estas puntuaciones son excluyentes entre sí.
Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los epígrafes
e) y f), para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse avaladas al amparo
de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención del Ministerio o Consejería
competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA., o reconocidos de
interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración del promotor
para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si no consta
en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1505/9
Apartado cuarto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia Impartida Como Tutor/A Laboral.
Por Actividades prestadas como tutor/a laboral de prácticas, en Centros Sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las
Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos de prácticas en virtud
de un Convenio o Acuerdo de Colaboración para la realización de prácticas académicas
externas del alumnado de titulaciones no sanitarias dirigidas a centros docentes públicos
o concertados no universitarios dependientes de la Consejería de Educación que
imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional:
- Por cada año con nombramiento al efecto para el alumnado de ciclos formativos de
grado medio y grado superior de la familia profesional directamente relacionada con la
categoría/especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos.
2. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315114
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
2.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública, organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema
Nacional de Salud y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la
formación y hasta un máximo de 20 puntos:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado anterior.
b) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
c) Por Corporaciones Profesionales Sociedades Científicas presentes en el sector
sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
d) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
e) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
f) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,025 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,25 puntos.
Estas puntuaciones son excluyentes entre sí.
Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los epígrafes
e) y f), para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse avaladas al amparo
de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención del Ministerio o Consejería
competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA., o reconocidos de
interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración del promotor
para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si no consta
en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.