3. Otras disposiciones. . (2025/26-51)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los Planes generales de inspección en el área de industria para el bienio 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1501/14

3. Ejecución y desarrollo.
La ejecución material de las inspecciones contempladas en los Planes señalados
será llevada a cabo por los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de
la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de industria, que
además contarán con el apoyo técnico de los organismos de control, conforme al resuelvo
cuarto de esta resolución, para la ejecución de los Planes 2, 4 y 5.

5. Financiación de los Planes de Inspección.
Para la ejecución de los Planes de Inspección contemplados en la presente resolución,
que no sean realizados con los medios propios de la administración, la Consejería ha
previsto en el Programa 73B «Ordenación de la actividad industrial y minera», dentro
del Capítulo 6, aplicación 609.09 «otro inmovilizado inmaterial», la partida presupuestaria
siguiente 2100010000 G/73B/60909/00 01 2000001231 «Servicios para inspecciones en
materia de industria», para su desarrollo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315110

4. Procedimientos.
La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los Planes de Inspección en el
área de industria se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución
y los definidos tanto en el Procedimiento General de Actuación como en los Protocolos
técnicos para cada programa que, al efecto, apruebe esta Secretaría General.
A falta de protocolos específicos elaborados al efecto, el personal técnico de las
DDTT utilizará en sus inspecciones los mismos protocolos que se aprueben para la
ejecución de los programas de inspección por parte de los organismos de control, con las
excepciones que correspondan.
Las Delegaciones Territoriales ejercerán las funciones de supervisión y control de las
actuaciones de comprobación que pudieran encomendarse a los organismos de control,
en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presentes en las actuaciones que
consideren oportuno.
Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria y Minas en cada Delegación
Territorial la dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el
cumplimiento de los Planes de Inspección, entre otras:
- Seleccionar, coordinadamente con esta Secretaría General de Industria y Minas,
los establecimientos, instalaciones, equipos y entidades a incluir en cada Programa de
inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia,
y de las correspondientes presupuestarias.
- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.
- Solicitar la concurrencia de los organismos de control, en su caso, para la completa
ejecución de los Programas de Inspección reseñados en los Planes 2, 4, y 5 de esta
resolución.
- Informar, con una periodicidad trimestral, a los titulares de las Delegaciones
Territoriales de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados, así como del
grado de ejecución de los Planes de Inspección, sin perjuicio y complementariamente al
informe trimestral de las Delegaciones Territoriales a esta Secretaría General previsto en
el resuelvo cuarto de esta resolución.
- Designar, de entre los funcionarios técnicos de su servicio, un Coordinador Provincial
de los Planes de Inspección, a quien le podrá encomendar, bajo su supervisión, la
realización de las tareas anteriores y cualquier otra tarea de coordinación necesaria para
el correcto desarrollo del plan.
- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse
de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las
inspecciones.