3. Otras disposiciones. . (2025/26-51)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los Planes generales de inspección en el área de industria para el bienio 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1501/13

PLAN 4. Inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio
Programa
Núm. actuaciones
1. Industrias
230
2. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales
80
3. Accidentes graves
12
4. Instalaciones:
4.1. Instalaciones frigoríficas
80
4.2. Instalaciones de equipos a presión
60
4.3. Ascensores
300
TOTAL Actuaciones Plan 4
762
PLAN 5. Control de puesta en mercado de productos industriales.
Programa
1. C
 ontrol de la introducción en el mercado de puertas industriales, comerciales, de
garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.
2. Control de cementos.
3. Control del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales.
TOTAL Actuaciones predeterminadas Plan 5

32
10
Sin determinar
42
Núm. actuaciones
25
30
40
40
135

Nº TOTAL DE INSPECCIONES PREDETERMINADAS DE LOS PLANES

5.663

2. Metodología de ejecución de los programas.
En el caso de los programas relativos a inspecciones in situ de establecimientos,
instalaciones y productos, las actuaciones a realizar serán las siguientes:
a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica, salvo en el caso de inspección
por zonas, se realizará una comprobación documental consistente en:
- Análisis, en su caso, del expediente de autorización o puesta en servicio
administrativa y comprobación de la documentación.
- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones
registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas,
anotaciones registrales, etc.).
b) Ejecución de la inspección técnica:
- Comprobación de la adecuación de las instalaciones y/o equipos a las condiciones
técnicas exigibles reglamentariamente, conforme a los protocolos de inspección
expresamente definidos.
- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o
protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se
encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.
c) Informes.
El informe de cada inspección constará al menos de los siguientes apartados
perfectamente diferenciados:
- Un resultado de la inspección realizada sobre la comprobación documental y técnica
realizada (sin defectos, con defectos de seguridad leves, con defectos documentales, con
defectos de seguridad graves, o con defectos de seguridad críticos).
- En base a dicho resultado un dictamen: Favorable o desfavorable.
- Una relación de los defectos encontrados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315110

PLAN 6. Inspecciones en el ámbito del control metrológico del estado.
1. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.
2. Organismos autorizados de verificación metrológica.
3. Instrumentos de pesaje.
4. Instrumentos de medida de líquidos distintos del agua.
TOTAL Actuaciones Plan 6.

Núm. actuaciones
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