3. Otras disposiciones. . (2025/26-51)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los Planes generales de inspección en el área de industria para el bienio 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1501/11
en su normativa específica. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de
inspección «in situ», revisión documental y/o pruebas de laboratorio, según el caso.
Alcance: Con este Programa se pretende llevar a cabo actuaciones inspectoras de
productos concretos o tipos de productos de los que se tenga conocimiento, a través de
denuncias u otras vías de información, así como de los que se incluyan por programas
de colaboración con otras Administraciones, de un posible incumplimiento de las
especificaciones que se les exige para su comercialización y uso. El alcance concreto
del Programa, en cuanto al tipo y número de productos incluidos, dependerá de la
información sobre supuestos incumplimientos que llegue a esta Administración durante
el desarrollo del Plan, de la disponibilidad de medios económicos y personales, y de los
programas que se establezcan en coordinación con otras Administraciones.
Plan 6: Inspecciones en el ámbito del control metrológico del estado.
La finalidad de este Plan 6 reside en hacer efectiva la vigilancia y control de los titulares
y agentes que intervienen en el ámbito del control metrológico del estado, derivado de la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, así como de los titulares de instrumentos
sometidos a ese control. En concreto se establecen cuatro programas de actuación,
dirigidos a los reparadores de instrumentos, a los organismos autorizados de verificación
metrológica, a los instrumentos de pesaje usados en diversos sectores y a los instrumentos
de medida de líquidos distintos del agua, de acuerdo a la siguiente distribución.
1. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.
2. Organismos autorizados de verificación metrológica.
3. Instrumentos de pesaje.
4. Instrumentos de medida de líquidos distintos del agua.
TOTAL Actuaciones Plan 6.
Núm.
actuaciones
25
30
40
40
135
La normativa vigente en materia de control metrológico aplicable, tanto general como
específica, es la siguiente:
- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
- Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22
de diciembre, de Metrología.
- Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del
Estado de determinados instrumentos de medida.
- Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Directriz 1/2017, de 31 de
octubre, para la designación y control de organismos notificados, de control y autorizados
de verificación metrológica.
Programa 1. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los reparadores
registrados en Andalucía, para verificar que cumplen los requisitos para ejercer la
actividad y que sus actuaciones y funcionamiento se ajustan a lo establecido en las
diferentes normas por las que se regulan el ejercicio de las actividades que realicen.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán a un mínimo de veinticinco (25)
reparadores, distribuidos de forma proporcional a los registrados en cada provincia, según
el procedimiento y alcance que establezca la Secretaría General de Industria y Minas.
Programa 2. Organismos de verificación metrológica.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a aquellas entidades que
actúan como organismos autorizados de verificación metrológica en Andalucía.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán un mínimo de treinta (30)
actuaciones de dichas entidades según el procedimiento y alcance que establezca la
Secretaría General de Industria y Minas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315110
Programa
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1501/11
en su normativa específica. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de
inspección «in situ», revisión documental y/o pruebas de laboratorio, según el caso.
Alcance: Con este Programa se pretende llevar a cabo actuaciones inspectoras de
productos concretos o tipos de productos de los que se tenga conocimiento, a través de
denuncias u otras vías de información, así como de los que se incluyan por programas
de colaboración con otras Administraciones, de un posible incumplimiento de las
especificaciones que se les exige para su comercialización y uso. El alcance concreto
del Programa, en cuanto al tipo y número de productos incluidos, dependerá de la
información sobre supuestos incumplimientos que llegue a esta Administración durante
el desarrollo del Plan, de la disponibilidad de medios económicos y personales, y de los
programas que se establezcan en coordinación con otras Administraciones.
Plan 6: Inspecciones en el ámbito del control metrológico del estado.
La finalidad de este Plan 6 reside en hacer efectiva la vigilancia y control de los titulares
y agentes que intervienen en el ámbito del control metrológico del estado, derivado de la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, así como de los titulares de instrumentos
sometidos a ese control. En concreto se establecen cuatro programas de actuación,
dirigidos a los reparadores de instrumentos, a los organismos autorizados de verificación
metrológica, a los instrumentos de pesaje usados en diversos sectores y a los instrumentos
de medida de líquidos distintos del agua, de acuerdo a la siguiente distribución.
1. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.
2. Organismos autorizados de verificación metrológica.
3. Instrumentos de pesaje.
4. Instrumentos de medida de líquidos distintos del agua.
TOTAL Actuaciones Plan 6.
Núm.
actuaciones
25
30
40
40
135
La normativa vigente en materia de control metrológico aplicable, tanto general como
específica, es la siguiente:
- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
- Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22
de diciembre, de Metrología.
- Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del
Estado de determinados instrumentos de medida.
- Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Directriz 1/2017, de 31 de
octubre, para la designación y control de organismos notificados, de control y autorizados
de verificación metrológica.
Programa 1. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los reparadores
registrados en Andalucía, para verificar que cumplen los requisitos para ejercer la
actividad y que sus actuaciones y funcionamiento se ajustan a lo establecido en las
diferentes normas por las que se regulan el ejercicio de las actividades que realicen.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán a un mínimo de veinticinco (25)
reparadores, distribuidos de forma proporcional a los registrados en cada provincia, según
el procedimiento y alcance que establezca la Secretaría General de Industria y Minas.
Programa 2. Organismos de verificación metrológica.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a aquellas entidades que
actúan como organismos autorizados de verificación metrológica en Andalucía.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán un mínimo de treinta (30)
actuaciones de dichas entidades según el procedimiento y alcance que establezca la
Secretaría General de Industria y Minas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315110
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