Disposiciones generales. . (2025/23-2)
Orden de 30 de enero de 2025, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
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Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025

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23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas
que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1.º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o
entidades beneficiarias:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Se establecen las siguientes medidas:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de visibilidad,
transparencia y comunicación que se establecen en las siguientes disposiciones:
Las recogidas en el Anexo IX del citado Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados.
Las reguladas por el artículo 50 del citado Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; donde se indica, en el
apartado 1 de dicho artículo, que «los beneficiarios y los organismos que ejecutan los
instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos
los recursos reutilizados». En especial las referidas en los subapartados:
a) «En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión.»
b) «Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera
visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes.»
d) «Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos.»
Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen los objetivos específicos y el alcance de la
ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo
de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea
(Interreg), a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.
Asimismo, también, se establecen los objetivos específicos y el alcance de la ayuda
del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento,
a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier
imagen discriminatoria y con estereotipos sexistas y, si procede, fomentarán valores de
igualdad, pluralidad de roles, corresponsabilidad entre hombres y mujeres y derechos
de las personas con discapacidad. Asimismo, se estará, en su caso, a lo dispuesto en la
normativa específica que se apruebe para los mismos.
Las subvenciones concedidas se publicarán en la sede electrónica de la Consejería
con competencias en materia de salud y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y la línea de la
subvención y crédito presupuestario a los que se imputan.
23.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía