Disposiciones generales. . (2025/23-2)
Orden de 30 de enero de 2025, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1325/10
27. Reintegro (artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro.
Se establecen las siguientes:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Cuando se produzcan cambios sustanciales durante el desarrollo de la actividad
financiada que impidan su ejecución.
- Cuando se produzca la renuncia expresa de la persona o personas IP que va a
realizar el proyecto sin posibilidad de sustitución.
- Cuando se produzcan cambios sustanciales en las condiciones de dedicación de
las personas investigadoras y en la ejecución de la actividad respecto a las evaluadas
inicialmente, que hagan inviable la ejecución del proyecto. En este sentido, se deberán
cumplir al menos el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos
del proyecto y como mínimo el 60% de ejecución de los gastos previstos iniciales.
No serán causas de reintegro:
- Cuando los resultados obtenidos sean desfavorables respecto a la hipótesis del
proyecto tras la ejecución del mismo.
- La minoración de ejecución del presupuesto subvencionado por disminución de los
costes del proyecto, siempre que se cumplan los objetivos del mismo.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314935
Cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al
beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento UE 2021/1060.
23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Remitir una memoria científica al final de cada año de ejecución de las actividades
en un plazo no superior de 3 meses y una memoria final de las actividades realizadas,
que deberá presentarse ante la entidad colaboradora en un plazo no superior a un año
desde la finalización de la actividad subvencionada.
- Someterse a la evaluación post-financiación después de la ejecución de la actividad
y tras la entrega de la memoria final.
- Las entidades beneficiarias están obligadas a promover la igualdad entre hombres
y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la
perspectiva de género en todas las fases de la ejecución los proyectos. Asimismo,
tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En particular, se
tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el Capítulo III del Título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, o el que fuera aplicable.
- Con el objetivo de promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las entidades beneficiarias están
obligadas a no causar un perjuicio significativo en materia de medio ambiente en la
ejecución de los proyectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1325/10
27. Reintegro (artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro.
Se establecen las siguientes:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Cuando se produzcan cambios sustanciales durante el desarrollo de la actividad
financiada que impidan su ejecución.
- Cuando se produzca la renuncia expresa de la persona o personas IP que va a
realizar el proyecto sin posibilidad de sustitución.
- Cuando se produzcan cambios sustanciales en las condiciones de dedicación de
las personas investigadoras y en la ejecución de la actividad respecto a las evaluadas
inicialmente, que hagan inviable la ejecución del proyecto. En este sentido, se deberán
cumplir al menos el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos
del proyecto y como mínimo el 60% de ejecución de los gastos previstos iniciales.
No serán causas de reintegro:
- Cuando los resultados obtenidos sean desfavorables respecto a la hipótesis del
proyecto tras la ejecución del mismo.
- La minoración de ejecución del presupuesto subvencionado por disminución de los
costes del proyecto, siempre que se cumplan los objetivos del mismo.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314935
Cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al
beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento UE 2021/1060.
23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Remitir una memoria científica al final de cada año de ejecución de las actividades
en un plazo no superior de 3 meses y una memoria final de las actividades realizadas,
que deberá presentarse ante la entidad colaboradora en un plazo no superior a un año
desde la finalización de la actividad subvencionada.
- Someterse a la evaluación post-financiación después de la ejecución de la actividad
y tras la entrega de la memoria final.
- Las entidades beneficiarias están obligadas a promover la igualdad entre hombres
y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la
perspectiva de género en todas las fases de la ejecución los proyectos. Asimismo,
tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En particular, se
tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el Capítulo III del Título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, o el que fuera aplicable.
- Con el objetivo de promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las entidades beneficiarias están
obligadas a no causar un perjuicio significativo en materia de medio ambiente en la
ejecución de los proyectos.