Disposiciones generales. . (2025/23-2)
Orden de 30 de enero de 2025, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1325/18
Se establecen las siguientes:
- Cuando se produzcan cambios sustanciales durante el desarrollo de la actividad
financiada que impidan su ejecución. En este sentido, se deberán cumplir al menos el
75% de las actividades destinadas a lograr los objetivos del proyecto de inversión en
infraestructuras y como mínimo el 60% de ejecución de los gastos previstos iniciales.
- No será causa de reintegro la minoración de ejecución del presupuesto subvencionado
por disminución de los costes del proyecto, siempre que se cumplan los objetivos del
mismo.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Otros criterios proporcionales de graduación.
- En el caso de no realizar el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de
los objetivos y el 60% de ejecución del presupuesto de la infraestructura, se reintegrará el
100% de la cantidad subvencionada más el interés de demora correspondiente.
- En caso de no alcanzarse las obligaciones anteriores, pero sí se ha llegado a
realizar al menos el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos
de la actividad y el 60% de ejecución de los gastos previstos iniciales, se reintegrará una
cantidad proporcional al número de actividades no realizadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
00314935
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1325/18
Se establecen las siguientes:
- Cuando se produzcan cambios sustanciales durante el desarrollo de la actividad
financiada que impidan su ejecución. En este sentido, se deberán cumplir al menos el
75% de las actividades destinadas a lograr los objetivos del proyecto de inversión en
infraestructuras y como mínimo el 60% de ejecución de los gastos previstos iniciales.
- No será causa de reintegro la minoración de ejecución del presupuesto subvencionado
por disminución de los costes del proyecto, siempre que se cumplan los objetivos del
mismo.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Otros criterios proporcionales de graduación.
- En el caso de no realizar el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de
los objetivos y el 60% de ejecución del presupuesto de la infraestructura, se reintegrará el
100% de la cantidad subvencionada más el interés de demora correspondiente.
- En caso de no alcanzarse las obligaciones anteriores, pero sí se ha llegado a
realizar al menos el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos
de la actividad y el 60% de ejecución de los gastos previstos iniciales, se reintegrará una
cantidad proporcional al número de actividades no realizadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
00314935
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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