Disposiciones generales. . (2025/23-2)
Orden de 30 de enero de 2025, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1325/17
27. Reintegro.
27.a) Causas específicas de reintegro.
Se establecen las siguientes:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Cuando se produzcan cambios sustanciales durante el desarrollo de la actividad
financiada que impidan su ejecución. En este sentido, se deberán cumplir al menos
el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del proyecto de
inversión en infraestructuras y como mínimo el 60% de ejecución de los gastos previstos
iniciales.
- No será causa de reintegro la minoración de ejecución del presupuesto
subvencionado por disminución de los costes del proyecto, siempre que se cumplan los
objetivos del mismo.
27.a) Causas específicas de reintegro.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314935
En dicha memoria se deberá justificar y motivar que los gastos subvencionados se
corresponden de manera indubitada a la operación cofinanciada.
- Las fundaciones gestoras de la investigación de los centros del Sistema Sanitario
Público de Andalucía deberán facilitar la disponibilidad de los datos relativos al indicador
de productividad asociado a esta operación (trabajadores equivalentes a tiempo completo
(ETC), debiendo diseñar y poner en funcionamiento un sistema de control de dedicación
al proyecto, cumplimentado por los investigadores participantes, acumulándose a tales
efectos todas las participaciones (a tiempo completo o parcial) del personal investigador
que se produzca durante la ejecución del proyecto.
- Someterse a la evaluación post-financiación después de la ejecución de la actividad
y tras la entrega de la memoria final.
- Las entidades beneficiarias están obligadas a promover la igualdad entre
hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración
de la perspectiva de género en todas las fases de la ejecución los proyectos. Asimismo
tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En particular, se
tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, o el que fuera aplicable.
- Con el objetivo de promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las entidades beneficiarias están
obligadas a no causar un perjuicio significativo en materia de medio ambiente en la
ejecución de los proyectos.
- En caso de que la solicitud contenga una inversión en infraestructuras con una
vida útil como mínimo de cinco años, la entidad solicitante deberá incluir una evaluación
favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento
del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH). Una
vez finalizadas las actuaciones, se recabará una memoria de actuación, suscrita por
un técnico competente, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, entre las que figura el cumplimiento del principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1325/17
27. Reintegro.
27.a) Causas específicas de reintegro.
Se establecen las siguientes:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Cuando se produzcan cambios sustanciales durante el desarrollo de la actividad
financiada que impidan su ejecución. En este sentido, se deberán cumplir al menos
el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del proyecto de
inversión en infraestructuras y como mínimo el 60% de ejecución de los gastos previstos
iniciales.
- No será causa de reintegro la minoración de ejecución del presupuesto
subvencionado por disminución de los costes del proyecto, siempre que se cumplan los
objetivos del mismo.
27.a) Causas específicas de reintegro.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314935
En dicha memoria se deberá justificar y motivar que los gastos subvencionados se
corresponden de manera indubitada a la operación cofinanciada.
- Las fundaciones gestoras de la investigación de los centros del Sistema Sanitario
Público de Andalucía deberán facilitar la disponibilidad de los datos relativos al indicador
de productividad asociado a esta operación (trabajadores equivalentes a tiempo completo
(ETC), debiendo diseñar y poner en funcionamiento un sistema de control de dedicación
al proyecto, cumplimentado por los investigadores participantes, acumulándose a tales
efectos todas las participaciones (a tiempo completo o parcial) del personal investigador
que se produzca durante la ejecución del proyecto.
- Someterse a la evaluación post-financiación después de la ejecución de la actividad
y tras la entrega de la memoria final.
- Las entidades beneficiarias están obligadas a promover la igualdad entre
hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración
de la perspectiva de género en todas las fases de la ejecución los proyectos. Asimismo
tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En particular, se
tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, o el que fuera aplicable.
- Con el objetivo de promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las entidades beneficiarias están
obligadas a no causar un perjuicio significativo en materia de medio ambiente en la
ejecución de los proyectos.
- En caso de que la solicitud contenga una inversión en infraestructuras con una
vida útil como mínimo de cinco años, la entidad solicitante deberá incluir una evaluación
favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento
del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH). Una
vez finalizadas las actuaciones, se recabará una memoria de actuación, suscrita por
un técnico competente, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, entre las que figura el cumplimiento del principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).