Disposiciones generales. . (2025/21-1)
Decreto 25/2025, de 28 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025

página 1201/7

5. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la
utilización de documentos en soporte electrónico, el fichero resultante de la grabación,
junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del
mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de
la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en
ella los puntos principales de las deliberaciones.
Asimismo, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad
de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las
personas integrantes de la Comisión.
6. Las comisiones técnicas y grupos de trabajo creados por la Comisión tendrán el
régimen de funcionamiento previsto en su acuerdo de creación o, en su defecto, les será
de aplicación lo previsto en este artículo.
7. Las personas que participan en la Comisión, las comisiones técnicas y grupos de
trabajo que se puedan constituir, no tendrán derecho a retribución alguna, excepto las
dietas e indemnizaciones establecidas por la asistencia efectiva a las reuniones para las
personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía conforme a la disposición
adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio de la Junta de Andalucía, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el
apartado 2 de dicha disposición adicional.
8. En todo caso, el funcionamiento de la Comisión, las comisiones técnicas y los
grupos de trabajo que se puedan constituir se ajustará a lo establecido en la Sección
1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31.4 de la citada ley, así como a la Subsección 1.ª de la Sección
3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y al presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
protección civil y emergencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de enero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO

00314811

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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